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Porque las Zedes no han cumplido con su propósito original mocionan para derogar su decreto de creación


El diputado Dennis Castro Bobadilla mociona que derogar decreto de creación de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), dado que a siete años de su aprobación, lejos de generar fuentes de empleos lo único que ha generado es repudio e intranquilidad en la sociedad hondureña.

Honorable Congreso Nacional:

Mediante Decreto No. 236-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013, ratificado por Decreto No.9-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,080 de fecha 20 de marzo del 2013, se reformaron los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, con la finalidad de crear las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES).

Posteriormente, mediante Decreto No. 120-2013publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 del 6 de septiembre del 2013 se aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES), que permitió regularla creación, organización y funcionamiento de las ZEDES.

La creación de las ZEDES tenía como propósito impulsar la generación de empleos, que constituye una de las más urgentes necesidades del pueblo hondureño y una de las más grandes obligaciones del Estado, por ello, las ZEDES se promocionaron como espacios del país donde cientos de miles de personas encontrarían nuevas oportunidades, en el mismo sentido, la micro, pequeña y mediana empresa tendría nuevos mercados para ofrecer sus bienes y servicios.

No obstante, desde su creación, las ZEDES han causado una gran molestia en los diferentes sectores de la sociedad hondureña, interponiéndose Recursos de Inconstitucionalidad por vía de acción por razón de contenido contra los Decretos Legislativos No. 236-2012, y No. 120-2013, contentivos de las reformas a los artículos 294, 303 y 329 constitucionales el primero, y el segundo de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, los que fueron declarados sin lugar, desvirtuando con ello los argumentos legales que hasta ahora se habían interpuesto contra las ZEDES por considerar que vulneran normas fundamentales.

De 2013 a la fecha, han transcurrido 7 años, sin que la ZEDES hayan cumplido su propósito, ya que el Poder Ejecutivo no ha logrado promover los cientos de miles de empleos que prometió con su creación y para la mayoría del pueblo hondureño las ZEDES constituyen un problema porque son considerados como un espacio dentro de nuestro país, que ya no va a formar parte de nuestro territorio y por lo tanto se vulnera nuestra soberanía.

En consideración de lo antes expuesto, haciendo uso de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República de Honduras, me permito presentar a la Honorable consideración de esta Cámara el presente Proyecto de Decreto que contiene las modificaciones a los artículos 294, 303 y 329 de la Constitución de la República, que permitirán derogar las disposiciones que crearon las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES).

Tegucigalpa, M.D.C. a los días del mes de del año 2020.

DENIS CASTRO BOBADILLA

Diputado por el Departamento de Francisco Morazán

DECRETA
ARTÍCULO 1.- Reformar por supresión, eliminado el tercer párrafo al artículo 294 del CAPITULO XI “ DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL”; Reformar el primer párrafo del artículo 303 del CAPITULO XII “ DEL PODER JUDICIAL” y reformar por supresión, eliminando el título que lee “ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO” y los últimos siete (7) párrafos que regulan dichas ZEDES del artículo 329, del TITULO VI DEL REGIMEN ECONOMICO, CAPITULO I “DEL SISTEMA ECONOMICO” de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, que fueron reformados mediante Decreto No. 236-2012 de fecha 23 de enero del 2012, publicado en el Diario Oficial
EL ORIGINAL DE ESTE DOCUMENTO BLANCO DEL DESPACHO DE II VICEPRESIDENCIA

La Gaceta No. 33,033 del 24 de enero del 2013, ratificado por decreto No.9-2013 del 30 de enero del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,080 de fecha 20 de marzo del 2013, que en lo sucesivo deberán leerse de la manera siguiente:
Artículo 294. El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites serán decretados por el Congreso Nacional.
Los departamentos se dividen en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la ley.
Artículo 303. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrado y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados y tribunales que señale la Ley.
En ningún juicio debe haber más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.
Tampoco pueden juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Artículo 329. El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La ley regula el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado con visión a mediano y largo plazo, debe diseñar concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos
EL ORIGINAL DE ESTE DOCUMENTO BLANCO DEL DESPACHO DE II VICEPRESIDENCIA

Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo deben incluir políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.
El plan de nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional de la República a los días del mes del año 2020.

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