Cne Tje Elección Funciones

Listos artículos transitorios para elegir autoridades del CNE Y TJE


Es importante que la misma Ley del CNE establece que la selección de sus integrantes debe reflejar la pluralidad de las fuerzas políticas reflejadas en el CN.

La Ley de Escogencia de Autoridades al CNE y al TJE cuenta con cuatro capítulos y 33 artículos, siendo 23 correspondientes a la escogencia y funcionalidad del CNE, algunos de ellos bastante extensos como el artículo 20 que contiene 59 incisos.

En el caso del Consejo Nacional Electoral (CNE) su integración se compondrá de tres Consejeros  propietarios y dos suplentes, que deberán ser electos por dos tercios del total de diputados del Congreso Nacional (CN); el período de funciones será de cinco años pudiendo ser reelectos.

Los candidatos que reúnan principios de idoneidad, deberán esperan convocatoria pública y abierta girada por el CN para someterse a un proceso de elección, una vez seleccionado un grupo de aspirantes, el CN someterá a criterio público los expedientes de los participantes, con la correspondiente protección de datos personales.

Para quienes se burlan de la profesión de algunos que han mostrado interés en concursar, el inciso 2 del artículo 11 del capítulo II de la Integración del CNE, que enumera las prohibiciones para ostentar otros cargos a la vez, exceptúa a los docentes y los médicos, o sea que alguien como un ingeniero agrónomo, por ejemplo, sí puede concursar.

En cuanto a las obligaciones ya conocidas del actual Tribunal Supremo Electoral (TSE) al CNE se le agrega; convocar, organizar y dirigir las consultas públicas como Plebiscitos y Referéndum ordenados por el CN, así como todo lo concerniente a este tema, como determinar junto con la Secretaría de Finanzas el costo de la consulta, nombramientos de Juntas Ciudadanas Receptoras de Votos, etc.

Dada su independencia y autonomía, el CNE será el responsable de su propia organización interna para su funcionamiento; como emitir acuerdos, reglamentos, instrucciones, nombrar, ascender, trasladar o sustituir personal y funcionarios, etc.

POR SU PARTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE) de constitución similar al CNE, está anunciado como la máxima autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral de funcionalidad permanente y en toda la República.

Regidos por los lógicos principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad y objetividad. Además sus resoluciones serán definitivas y contra ellas no cabrá recurso alguno, excepto lo que dispone la Ley sobre justicia constitucional.

Entre algunos de los tipos de casos que ventilará el TJE figuran. Conocer y resolver recursos electorales, impugnaciones, revisar imposición de sanciones del CNE, resolver incidentes de recuento, etc.

La organización, funcionamiento y competencias del TJE se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral, su Reglamento y la demás legislación aplicable. La funcionalidad del TJE será exclusivamente en pleno.

Para sesionar de forma válida, el Pleno requerirá la presencia de por lo menos dos magistrados propietarios. Un magistrado suplente adquirirá carácter de propietario, cuando sustituya una ausencia temporal.

El artículo 31 dice que las sesiones del TJE serán públicas para conocer y evacuar los recursos electorales; y privadas cuando así lo determine el propio Pleno, o por la naturaleza y características del asunto a tratar.

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