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Ley Especial de Juicio Político ¿Qué es y cuándo se aplica?


Fue creada con el propósito de determinar la responsabilidad o inocencia de los altos funcionarios y garantizar, a la vez, el derecho de defensa al enjuiciado.

El juicio político solo puede ser realizado por el Congreso Nacional y procede contra el Presidente de la Republica, designados presidenciales, diputados del Congreso Nacional, del Parlamento Centroamericano, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, integrantes de las corporaciones municipales y todo funcionario público electo por el Congreso Nacional.

El juicio político tiene cabida, cuando sea manifiesta una denuncia grave, en el desempeño del cargo de parte del funcionario o servidor público, al realizar acciones contrarias a la Constitución de la República, al interés nacional o incompetencia para el desempeño del cargo, como enfermedad mental, por ejemplo.

Una vez conocida la denuncia, el Congreso Creará una Comisión Especial de Juicio Político (compuesta por nueve miembros), con el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia, esa Comisión deberá ser nombrada por mayoría calificada comprendida por dos terceras partes del Pleno.

Así como para abrir juicio político al Presidente de la República se requiere de tres cuartas partes del Congreso Nacional, la misma cantidad exige esta Ley para destituirlo del cargo. Para los demás casos la votación afirmativa necesaria es de dos tercios de la totalidad de diputados.

CAUSALES PARA ABRIR UN JUICIO POLÍTICO

Es considerada denuncia grave en el desempeño en su cargo; que el servidor público realice acciones orientadas a ejercer actividades ilegales o recibir beneficios de negocios incompatibles con las funciones y responsabilidades que le competen, u obtener beneficios personales fuera del marco legal, debido a su posición como autoridad del Estado.

Actuaciones contrarias a la Constitución de la República o interés nacional, negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo, manifiesta impericia, malicia y enfermedad que le limite actuar con diligencia y ocasione perjuicio al interés público.

Es de aclarar que el Juicio Político solo produce efecto de destitución del cargo al funcionario público. Mientras que la responsabilidad administrativa, civil o penal según sea el caso, serán deducidas de conformidad a la legislación nacional.

Por su naturaleza política, contra el procedimiento y efectos del Juicio Político, no cabe ningún recurso o acción en la vía penal, como tampoco el Decreto que emita el Congreso Nacional en el juicio Político, no requiere de sanción del Poder Ejecutivo.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE OCUPAR UN JUICIO POLÍTICO?

La etapa de investigación y defensa tiene una duración de 30 días calendario, la de discusión y votación será de un período no mayor a cinco días contados a partir de la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.

La denuncia, que es presentada por escrito a la Secretaría del Congreso Nacional, debe introducirla al Pleno dentro del término de cinco días calendario inmediatamente después de su recepción. Ahora bien, si la denuncia procede a través de la iniciativa ciudadana, su término cambia  y comienza a transcurrir desde que el Registro Nacional de las Personas (RNP) verifique la autenticidad de las huellas digitales de los denunciantes.

En el pleno la denuncia será discutida en un solo debate, independientemente de su admisibilidad  o no.

Transcurridos los 30 días de investigación antes mencionados, hay un período de 48 horas para escuchar al enjuiciado, permitiendo a su defensa la aportación de las respectivas pruebas de descargo.

Finalizada la investigación, la Comisión Especial deberá elaborar un informe final, que deberá incluir las recomendaciones pertinentes para el Pleno, convirtiéndose éste en el documento base para la discusión y votación parlamentaria del asunto.

Tal discusión Plenaria debe realizarse dentro de los cinco días siguientes a la presentación del informe. Si el caso resultara ser que la denuncia es inadmitida o improbada, cuando se discuta  o vote el informe de la Comisión Especial, se archivará y no podrá ser presentada de nuevo; al menos no con los mismos hechos y circunstancias.

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