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Hay impunidad en reforma al art. 115? aquí el proyecto de ley…


La polémica reforma al artículo 115 de la Ley General de Administración Pública, será socializada con diferentes sectores de la sociedad hondureña, ante lo que algunas voces disonantes han querido denominar como un nuevo acto de impunidad.

Noticias 24/7 HN a tenido acceso a la famosa reforma y en ningún párrafo habla de quitarle la potestad de investigación al MP, pero sí aclara que el proceso de quién debe auditar las obras que se realizan con los dineros del Estado es el TSC y luego deducir las responsabilidades civiles y penales si así lo amerita.

Tambien este proyecto tiene una sección que habla sobre la responsabilidad y protección legislativa, pues los diputados no quieren firmar los dictámenes y proyectos aprobados por temor  hacer procesados.

 

1. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

ARTÍCULO 246.- Las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país, y depende directamente del Presidente de la República. 

La Ley determinará su número, organización, competencia y funcionamiento, así como también la organización, competencia y funcionamiento, así como también la organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministros.

REFORMADO EN DECRETO 05/1991   CREA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (6 FEB 1991)    (Ley derivada)

2. LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA

Art. 115 (original): Incurrirán en responsabilidad criminal y civil aquellos miembros de los órganos colegiados que participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tengan interés o lo tuviere su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También incurrirán en responsabilidad, cuando las decisiones del órgano colegiado lesionaren los intereses del organismo a que pertenezca, exceptuando aquellos que hubieren razonado su voto en contra.

3. PROYECTO REFORMA DE LEY POR ADICION ART. 115 LEY GENERAL DE LA ADMNINISTRACION PÚBLICA

ARTÍCULO 115.- Incurrirán en responsabilidad criminal y civil…

También incurrirán en responsabilidad…

El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en el ejercicio de sus funciones, será la entidad responsable de determinar la responsabilidad civil, penal o administrativa que en omisiones realizadas por los miembros de los órganos Derecho corresponda de conformidad con el párrafo anterior, por las acciones u colegiados a través de las decisiones adoptadas.

Como resultado de las intervenciones investigadoras del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los reparos formulados siendo firmes y luego le resulta las impugnaciones formuladas por los presuntos responsables, incluso en vía Contencioso Administrativo, dan lugar a la deducción de las responsabilidades administrativas o civiles que procedan, en este último supuesto por intermedio de la Procuraduría General de la República (PGR).

En el caso determinar la existencia de responsabilidad penal, el informe respectivo debe comunicarse al Ministerio Público (MP) para que proceda por la vía correspondiente.

No procederá el ejercicio de la acción civil, penal o administrativa contra los miembros de los órganos colegiados como resultado de la función pública ejercida, mientras nos determine la responsabilidad de los mismos por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

CRITERIOS RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD Y LA PROTECCION LEGISLATIVA PARLAMENTARIA 

1. No  hay imputabilidad personal de responsabilidad individualizada en los diputados que votan un proyecto de ley, ya que quien resuelve es el Congreso Nacional, no la persona que voto. Por tanto esto no solo a la votación si no a las opiniones que ellos expresen antes de formarse la ley. 

2. Los diputados no pueden ser imputables en la aprobación de una ley o la firma de un dictamen ya que la misma la emite la institución.

3. Si pueden ser imputados por las siguientes razones:

A. Cuando incumplan disposiciones de una ley vigente (que apliquen a criterios conspirativos, aceptados sobornos o votaciones en temas de interés particular debidamente comprobado bajo del debido proceso).

4. En este caso se invoca la garantía de justicia o principio del derecho sobre la imputabilidad objetiva y la subjetiva.

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