Ofertas De Trabajo, Discriminación

Discriminación laboral en las ofertas de empleo en Honduras


La discriminación en el trabajo sigue representando un problema en el ámbito nacional y mundial; cada día emergen nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso.

Según la OIT, la discriminación está definida en el Convenio número 111 como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (entre otras características) "que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

Mientras que la discriminación laboral la define como toda distinción, exclusión o preferencia de trato que, ocurrida con motivo o con ocasión de una relación de trabajo, se base en un criterio de raza, color, sexo, religión, sindicación, opinión política o cualquier otro que se considere irracional o injustificado.

Discriminación laboral en ofertas de trabajo.

La desigualdad laboral empieza por las ofertas de trabajo y según el Centro de Documentación de Honduras (CEDOH), a través de la Unidad de Estudio para la Prevención de la Discriminación, explica que la discriminación laboral se puede dar en tres fases en las que un empleador puede manifestar su discriminación contra una o más personas: 

  1. En la etapa de contratación con las ofertas de empleo, las convocatorias y las entrevistas preliminares.
  2. En la relación laboral con las capacitaciones, ascensos, traslados, descensos, sanciones y, en general, movimientos de personal.
  3. En el despido cuando se hace de manera indirecta o por causas injustificadas.

Asimismo manifiestan que la discriminación laboral puede ser de dos tipos:intencional y no intencional.

La discriminación intencional se comete con la intención de crear el resultado discriminatorio, con ofensas, agresión, demérito o rechazo.  Mientras que la discriminación no intencional se da cuando se comete un acto discriminatorio, pero no pensando o ignorando las consecuencias discriminatorias que tendrá.  

A pesar de su carácter no intencional, este tipo de discriminación también se entiende prohibida según los convenios internacionales de protección de derechos humanos que no hacen diferencia en la voluntad de discriminación del autor. 

Publicidad discriminatoria.

Ejemplo de lo que no se debe hacer al publicar un aviso de empleo.

En Honduras hay muchas empresas que publicitan sus ofertas de empleo poniendo como requisito la edad, que sea “de sexo masculino”, “de buena apariencia” o “de tantos metros de estatura”, frases que evidentemente discriminan a las personas que según la subjetividad del empleador, no tienen una buena apariencia física o una altura “aceptable”. 

Aun cuando estas empresas no imaginen las consecuencias discriminatorias que fomentan con esos anuncios, bajo ningún concepto están exentos de respetar los derechos humanos. 

Por lo que al publicar un anuncio se maneja que el patrono o patrona debe previamente tener la autorización de la Inspectoría del Trabajo para publicar dicho aviso.

 

Por ejemplo este es el aviso de una empresa extranjera en San Pedro Sula que como requisito para contratar guardias de seguridad pide la estatura mínima de 1.65 m, excluyendo en gran manera a las personas de estatura promedio que vienen a ser la mayoría. Según estudio la estatura del hombre hondureño es de 1.664 m y de las hondureñas es de 1.538 m.

Como regla fundamental la CEDOH explica que en ningún momento de la contratación, relación laboral y despido se pueden utilizar criterios basados en las características naturales del ser humano referente a la edad, origen, raza, color de piel, sexo, capacidad o salud mental y motora, preferencia sexual, identidad de género, apariencia física, estatura, etc. 

Ya que toda decisión laboral debe estar basada en criterios profesionales y/o académicos exclusivamente. 

Normativa Hondureña que castiga la discriminación.

La Constitución de la República declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana en su artículo 60.

Mientras que el Código Penal en su artículo 321 declara que será sancionado con reclusión de tres (3) a cinco (5) años y multa de treinta mil (L.30,000.00) a cincuenta mil Lempiras (L.50,000.00) quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena. 

El Código de Trabajo en su artículo 12 también prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y situación económica, entre otros.

Escasas oportunidades laborales.

Debido a la pandemia las oportunidades laborales escasean y el hecho que las pocas ofertas de trabajo existentes sean restringidas con requisitos innecesarios, dejan en una posición difícil a los hondureños. 

De acuerdo con el Ministro de la Secretaría de Trabajo, Olvin Villalobos, en lo que va de junio del presente año, registran como institución al menos 445,000 hondureños desempleados, lo que representa una tasa del 10,9%, producto de la acentuada, espiral de crisis causada por la pandemia del Covid-19.

Por lo tanto, la eliminación de la discriminación en el trabajo debe ser un asunto por el cual las autoridades de Trabajo y el Estado deben poner mucha atención, así como tienen la obligación de prohibir las prácticas discriminatorias y establecer leyes firmes e instituciones y políticas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades en el trabajo.

También los empleadores deben actuar con respeto a los derechos humanos y al momento de publicar una oferta de empleo, deben considerar redactarla con un lenguaje más inclusivo que no violente el libre acceso al trabajo, ni la dignidad de los postulantes.

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