Derogación de la Ley de Empleo por Hora pasa primer debate en el CN

Derogación de la Ley de Empleo por Hora pasa primer debate en el CN


En primer debate Lectura favorable del Dictamen que deroga la Ley de Empleo por Hora, pero se considera que debe darse oportunidad a los patronos para que lleven a cabo un proceso de adecuación administrativa y contable que permita la conservación de los puestos de trabajo.

La Comisión Especial del Congreso Nacional (CN), emitió la noche de este martes dictamen favorable a la derogación de la Ley de Empleo por Hora.

El dictamen de derogación de la normativa laboral se presentó en la sesión ordinaria de este 26 de abril del 2022 al pleno de diputados del Poder Legislativo.

Al proyecto de ley se dio lectura y pasó en su primer debate. Asimismo, la comisión especial estableció que el mismo se discutirá en tres debates para su aprobación o no. Por tal razón, hoy miércoles se continuará su discusión.

El proyecto de decreto lo presentó el diputado Juan Barahona, del Partido Libre. Mientras que, la comisión especial la conformaron los diputados, Rafael Sarmiento, Silvia Ayala, Ramón Barrios y Rasel Tomé.

Artículo 1.- Derogar el Decreto No 354-2013 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 33,393 del 31 de marzo de 2014, contentivo de la Ley de Empleo por Hora.

Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Derogatorio, todos los trabajadores y trabajadoras contratadas al amparo de la “Ley de Empleo por Hora” quedan bajo la protección de las disposiciones relativas al Derecho del Trabajo, contenidas en el Capítulo V “Del Trabajo” del Título de la declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución de la República; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo de San Salvador; la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Código del Trabajo, la Ley de Salario Mínimo y demás legislación vigente que reconoce los derechos inalienables de los trabajadores en general.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, aplica una vez finalizados los contratos vigentes firmados al amparo de la Ley de Empelo por Hora, en aquellos casos en que se lleve a cabo una nueva contratación debido a la naturaleza permanente de la actividad de que se trate, teniendo prelación para estas contrataciones los empleados que laboraban bajo la modalidad de empleo por hora.

Artículo 3.- Se prohíbe que este Decreto sea invocado como causal de despido de los y las trabajadoras que se desempeñan al amparo de la “Ley de Empleo por Hora”; la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social debe vigilar y garantizar la estabilidad laboral amparado en la supremacía de las normas constitucionales de protección de los trabajadores.- El patrono o empleador de naturaleza pública o privada que incumpla, disminuya o transgreda los derechos de los trabajadores y trabajadoras, incluido el despido o la cesación, será responsable civil, administrativa y penalmente, según corresponda conforme a derecho.

Artículo 4.- El presente Decreto entra en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los __ días del mes de ___ del año Dos Mil Veintidós.

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