Absuelven De 183 Delitos A Exalcalde De Yoro Arnaldo Urbina

Tribunal inhabilita por tres años para ejercer un cargo público a ex alcalde de yoro, Arnaldo Urbina


El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad de votos, sentenció a una pena concreta de tres (3) años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, específicamente para conformar o ser miembro Corporativo Municipal a su ex alcalde Arnaldo Urbina Soto por un delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios.

También el tribunal condenó a Karen Sarahí Rodríguez Pérez y a Mirna Isabel Castro Lanza ambas por un delito de Violación a los Deberes de los Funcionarios a una pena concreta de tres (3) años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, específicamente para conformar o ser miembro Corporativo Municipal.

Los jueces encontraron responsabilidad penal contra los ex miembros de la Corporación Municipal de Yoro, por la firma de contratos para prestación de servicios que se otorgaron sin cumplir los requisitos exigidos en las normas vigentes conducta con la que se causó un perjuicio a las arcas del Estado.

Asimismo, se declaró la responsabilidad civil, respecto a los señores Arnaldo Urbina Soto, Karen Sarahí Rodríguez Pérez y Mirna Isabel Castro Lanza, la que en todo caso, debe ser determinada y tasada en la fase de ejecución de esta sentencia.

Según los hechos probados en el debate, durante la gestión municipal del señor Arnaldo Urbina Soto, se suscribieron contratos entre éste y el señor Lenay Urbina Urbina, por concepto de alquiler de maquinaria para la ejecución de diversos proyectos, en comunidades del Municipio de Yoro, departamento de Yoro, obviando los requisitos exigidos en las normas vigentes  para contratar con el Estado, entre ellos, contar con el mínimo de cotizaciones requeridas para las contrataciones directas, infringiendo así las disposiciones legales que en razón de su cargo se encontraba obligado a cumplir.

Por otra parte, la señora Mirna Isabel Castro Lanza, en su condición de Tesorera de la municipalidad de Yoro, tenía la obligación de retener el 12.5% en concepto de Impuesto Sobre Renta, durante los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, en todos los contratos celebrados por la Corporación Municipal durante su gestión, deber que fue omitido por parte de ésta, en especial en los contratos suscritos.

Los jueces indicaron que la señora Karen Rodríguez Pérez, en su condición de Contadora de la municipalidad antes referida, también se encontraba obligada a retener el 12.5% del Impuesto Sobre Renta en todas las contrataciones realizadas por la Alcaldía Municipal de Yoro, retención que fue no realizada.

Debido al incumplimiento de dichas retenciones se causó un perjuicio al Estado por el orden de un millón 27 mil 751 lempiras con 45 centavos, detalla la sentencia.

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