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¿Quiénes se pueden acoger a los beneficios de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores?


Esta información resulta muy importante para las personas que ven en esta ley una oportunidad para oxigenar sus finanzas personales y familiares.

A continuación 20 respuestas a preguntas que pueden causar inquietud, o interés de parte de quienes se muestren interesados en consolidar sus deudas. La información aquí disponible le ayudará a despejar dudas.

1. ¿Quiénes se pueden acoger a los beneficios de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Todos los Trabajadores del sector público y privado, así como los Jubilados, que presentan condiciones de alto endeudamiento, es decir, aquellos cuyo nivel de obligaciones hace que su salario o jubilación, resulte insuficiente para cubrir sus necesidades básicas; y quienes, además reciben su salario o pensión a través de un pago por planilla, independientemente de su modalidad de contratación.

2. El mecanismo de consolidación de deuda al amparo de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores ¿implica una condonación de las obligaciones para los Trabajadores o Jubilados? No, el objetivo de la Ley antes referida, es crear una opción para que los Trabajadores o Jubilados puedan cumplir con sus obligaciones ante las instituciones financieras reguladas, no reguladas, sector comercial y colegios profesionales, bajo condiciones de financiamiento más favorables, lo cual se reflejaría en una mayor disponibilidad de ingresos mensuales.

3. ¿En qué instituciones se puede solicitar el crédito de consolidación de deudas señalado en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Se puede solicitar en las Instituciones del Sistema Financiero (Bancos Comerciales y Sociedades Financieras), Cooperativas de Ahorro y Crédito, Institutos Públicos de Previsión (INJUPEM, INPREMA, IPM, INPREUNAH) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

4. ¿Qué deudas pueden ser objeto de consolidación de deudas según la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Se pueden consolidar todas las deudas pendientes de pago que tenga actualmente el Trabajador o Jubilado con: a) entidades financieras reguladas (bancos, sociedades financieras, OPDF´s, cooperativas de ahorro y crédito); b) entidades financieras no reguladas (prestamistas no bancarios y casas de empeño); c) casas comerciales; y, d) colegios profesionales.

5. Un Trabajador o Jubilado, cuyas deudas registran atrasos en sus pagos, ¿Puede acogerse a los beneficios de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Sí, todo Trabajador o Jubilado puede acogerse a los beneficios contemplados en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, independientemente de la categoría de riesgo o estatus de mora que registren sus obligaciones en el historial crediticio de la Central de Información Crediticia (CIC) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y/o Burós de Créditos o Centrales de Riesgo Privadas (TRANSUNION y EQUIFAX).

6. ¿Puede el Trabajador o Jubilado escoger la institución financiera para solicitar el préstamo de consolidación de deuda a que se refiere la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Sí, el Trabajador o Jubilado puede seleccionar libremente la institución financiera con quien solicitar el crédito de consolidación de deuda a que se refiere la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, es decir, que el empleador ni acreedor pueden imponerle al Trabajador o Jubilado una institución en particular. El Trabajador o Jubilado podrá escoger aquella institución que le brinde mejores condiciones de financiamiento.

7. ¿Pueden incluirse dentro del mecanismo de consolidación de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, los préstamos hipotecarios y las tarjetas de crédito? Sí, las deudas relacionadas con los préstamos hipotecarios y con las tarjetas de crédito, que actualmente tienen los Trabajadores y Jubilados, pueden ser objeto de consolidación al amparo de lo señalado en la Ley.

8. ¿Cuál es la tasa de interés y plazo aplicable al mecanismo de consolidación señalado en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Según lo dispuesto en la Ley antes referida, las condiciones de financiamiento como ser: la tasa de interés y el plazo serán establecidas por las instituciones financieras en apego a la libre competencia y de conformidad a las condiciones de mercado, procurando en todo momento una mejora en la disponibilidad económica del Trabajador o Jubilado con relación a sus ingresos. Bajo ninguna circunstancia estas condiciones pueden ser desfavorables para el Trabajador o Jubilado.

9. ¿Qué requisitos debe cumplir el Trabajador o Jubilado para acceder al mecanismo de consolidación señalado en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores?  Entregar detalle de las deudas que va a consolidar, adjuntando a éste las constancias individuales emitidas por los acreedores, en donde se detallen los saldos adeudados;  Presentar constancia de trabajo emitida por el Empleador o Patrono, con las deducciones que se le hacen;  Entregar una carta de compromiso suscrita por el Empleador o Patrono, donde éste se comprometa ante la institución financiera de realizar el cobro de la cuota del crédito de consolidación de deuda, mediante deducción por planilla;  Presentar la autorización expresa para la ejecución de las garantías y la deducción de la cuota del crédito mediante planilla; y,  Completar la solicitud de crédito ante la institución financiera.

10. Una vez aprobada la solicitud de crédito de consolidación por parte de la institución financiera, ¿Cuál sería el procedimiento para la cancelación de las obligaciones sujetas al mecanismo de consolidación señalado en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Las instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley antes señalada, están obligadas a cancelar directamente a los acreedores, los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por el Trabajador o Jubilado, a través de los medios de pago que establezca cada institución. La institución financiera no entregará los recursos provenientes del crédito de consolidación al Trabajador o Jubilado.

11. Una vez canceladas las obligaciones con el crédito de consolidación otorgado al amparo de la Ley de Alivio de Deuda, ¿debe de proporcionarse al Trabajador o Jubilado un documento que evidencie el pago? Sí, las instituciones financieras reguladas, no reguladas, las casas comerciales y los colegios proporcionales están en la obligación de proporcionar al Trabajador o Jubilado un Finiquito, en donde se detalle el nombre del acreedor, el monto de la deuda que se cancela, la fecha y el concepto de la deuda.

12. ¿Puede un Trabajador o Jubilado aplicar a otros préstamos derivados de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Sí, siempre y cuando el Trabajador o Jubilado acredite ante la institución financiera su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso su disponibilidad neta podrá ser inferior del 40% del salario nominal o jubilación mensual. Cualquier endeudamiento otorgado en contra a lo antes dispuesto, no podrá ser deducido del salario o jubilación mensual.

13. ¿En cuánto tiempo el Empleador o Patrono debe trasladar a la institución financiera el monto de la cuota del préstamo deducida por planilla al Trabajador o Jubilado, según la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? El Empleador o Patrono debe trasladar a las instituciones financieras el valor de la cuota del crédito retenida al Trabajador o Jubilado, dentro de los primeros 10 días calendario después de haber realizado la deducción correspondiente a los créditos de consolidación de deuda comprendidos en la referida Ley.

14. ¿Qué responsabilidad tiene el Trabajador o Jubilado ante la institución financiera, cuando el Empleador o Patrono no traslade el pago de la cuota del prestado deducida por planilla? El Trabajador o Jubilado no tiene ninguna responsabilidad, en el caso que exista negligencia por parte del Empleador o Patrono en el pago de las deducciones de los préstamos amparados bajo la Ley antes señalada, el Empleador o Patrono será responsable de todos los cargos, capital y/o intereses producto de las cuotas no enteradas a la institución financiera.

15. ¿Qué garantías pueden respaldar los créditos de consolidación referido en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Las garantías que pueden respaldar los créditos de consolidación otorgados al amparo de la Ley en referencia, son las siguientes:  El salario ordinario, jubilaciones, horas extras, comisiones y bonificaciones devengadas mensualmente;  Derechos laborales y bonificaciones por vacaciones;  Reserva laboral de capitalización individual, cuando se aplique como prima por antigüedad por el Régimen de Aportaciones Privada (RAP); y,  Cualquier otra que autorice el Trabajador o Jubilado, como ser cualquier tipo de bienes a su nombre.

16. ¿Pueden las instituciones financieras requerir al Trabajador o Jubilado garantías adicionales al crédito de consolidación referido en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Si pueden, sin embargo, las garantías requeridas por las instituciones financieras deben ser proporcionales al monto de la deuda consolidada y al perfil de riesgo del Trabajador o Jubilado, por lo que no podrán requerir garantías de forma excesiva.

17. ¿Se genera alguna mejora en el historial crediticio del Trabajador o Jubilado que se acoge a los mecanismos de consolidación señalado en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Sí, el nuevo crédito consolidado se reflejará en el historial crediticio de la Central de Información Crediticia (CIC) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y de los Burós de Crédito o las Centrales de Riesgo Privadas, en “Categoría I – Créditos Buenos”, en tanto que las obligaciones que se cancelen con dicho crédito serán identificadas como crédito cancelado bajo la leyenda “Crédito Consolidado Decreto No. 118-2019”.

18. ¿Qué pasa cuando el Trabajador cambia de trabajo y se encuentra bajo el mecanismo de consolidación referido en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? En el caso que el Trabajador cambie de trabajo, está en la obligación de notificar de inmediato a su nuevo Empleador o Patrono y a la institución financiera, de las obligaciones contraídas en el marco de la referida Ley. Una vez realizada dicha notificación, persistirá la obligación por parte del nuevo empleador respecto de la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías.

19. ¿Pueden los acreedores aplicar al Trabajador o Jubilado cargos por cancelación anticipada bajo el mecanismo de consolidación señalado en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? No, las entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales no podrán aplicar ningún cargo por concepto de pago anticipado, sobre las obligaciones que el Trabajador o Jubilado cancele con los recursos obtenidos a través del crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley en referencia. Esta misma condición aplica al nuevo crédito de consolidación de deuda.

20. ¿Las instituciones financieras están obligadas a brindar educación financiera al Trabajador o Jubilado que se acoja a los beneficios señalados en la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores? Sí, las instituciones financieras deben incorporar a su programa anual de educación financiera, actividades educativas relacionadas al crédito de consolidación de deuda otorgado al amparo de la señalada Ley, con las cuales promuevan la cultura de sana administración de las finanzas y la bancarización de los Trabajadores y Jubilados, incluyendo recursos educativos presenciales, impresos y/o virtuales. Estas actividades deben brindarse a los Trabajadores o Jubilados de forma gratuita.

Esta es una reproducción íntegra de información brindada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) publicada conla intención de aclarar dudas de los interesados.

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