Matemático de la UNAH-VS habría hecho ‘malos cálculos’ según denuncia de acoso sexual

Matemático de la UNAH-VS habría hecho ‘malos cálculos’ según denuncia de acoso sexual


Por este motivo, la administración universitaria comunicó que el catedrático, de quien ha omitido su nombre por el momento, fue suspendido de su cargo para investigar una denuncia de supuesto delito de agresión sexual en contra de una alumna.

La suspensión tiene una validez de ocho días, sin goce de sueldo. La institución afirma que para evitar la victimización de las partes es que no acostumbra pronunciarse de forma pública, sin embargo agrega que en casos como acoso sexual son sancionados conforme a los criterios establecidos.

La Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) hace saber a la comunidad universitaria y sociedad en general lo siguiente:

Se ha procedido a suspender por ocho (8) días sin goce de salario a partir de ayer 12 de octubre, a un docente perteneciente al departamento de Matemáticas de la UNAH Valle de Sula por suponerlo, mediante la denunciante y su declaración en el Acta de Audiencia para la Práctica de Prueba, responsable de actos constituidos como Acoso Sexual, en contra de una estudiante de dicho centro de estudio.

La institución, en respeto al principio de confidencialidad, evitando revictimizar a las partes intervinientes y respetando los principios de actuación,no se pronuncia de forma pública en casos específicos, sin embargo, toda conducta calificada como acoso sexual, en el respectivo reglamento especial, será sancionada conforme a diferentes criterios definidos.

Con base al artículo 24 del reglamento especial contra el acoso sexual, en el caso de los empleados docentes, administrativos y de servicio se procede de la siguiente manera:

1. Amonestación escrita con copia al expediente laboral u hoja de servicio, aplicada por el superior jerárquico inmediato;
2. Suspensión sin goce de salario por un periodo no mayor de ocho (8) días.
3. Pérdida de derecho a ascenso o promoción hasta por dos (2) años.
4. Cancelación del contrato por servicios o despido sin responsabilidad indemnizatoria para la Universidad.

Asimismo, el artículo 25 del mismo reglamento especial establece los criterios para la valoración de las faltas y sanciones entre estos la reincidencia, incurrir en acoso aprovechando su condición de autoridad o jerarquía, premeditación, daño físico o psicológico, haber obrado con la complicidad de otra u otras personas y haber incurrido en acoso y cometer otras faltas para ocultarlo o afectar a la víctima.

Es importante resaltar que año con año la UNAH trabaja arduamente en la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso sexual, procurando que el actuar de la comunidad universitaria en su totalidad, se ajuste a los principios y valores que como institución rectora de la educación superior promueve.

Hacemos un llamado a la comunidad universitaria en general a ser actores claves en esta lucha, denunciando formalmente todo hecho de acoso sexual que llegue a su conocimiento, para que, como institución, se proceda a realizar las investigacionesrespectivas y la aplicación de las medidas correctivas, con base a la normativa interna vigente.

Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, 13 de octubre de 2023

comun UNAH

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