Urbina Redemini

Justicia hondureña otorga ‘visa’ a ex alcalde de Yoro para que enfrente a Juez de Extradición


Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO al ex edil de Yoro, Arnaldo Urbina Soto, quien había sido sentenciado a una pena de 16 años de reclusión por el delito de Lavado de Activos, en perjuicio de la Economía del Estado de Honduras.

Una sentencia por 16 años de prisión amarraba a Urbina al terruño hondureño, aunque sea dentro de una prisión nacional.

Eso porque la legislación hondureña impide que un ciudadano hondureño sea extraditado mientras esté en proceso el cumplimiento de alguna pena legal en Honduras.

Tal era la situación de Urbina, quien ahora que ha quedado libre de sujeción judicial en el país, su caso obtiene ‘visa’ para que sea tomado por el Juez Natural de Extradición, ya que sobre el exfuncionario edilicio pende una solicitud de extradición por parte de Estados Unidos.

Por esta razón, la Sala de lo Penal ordenó enviar el expediente al Juez Natural de Extradición para que se proceda a ejecutar lo resuelto en esta materia.

Como se recordará, en noviembre de 2021, el Tribunal de Sentencia en materia de corrupción, por unanimidad de votos declaró culpable a los ex miembros de la corporación municipal de Yoro, entre ellos el exalcalde Arnaldo Urbina Soto.

En aquella ocasión, ex edil fue hallado culpable del delito de violación de los deberes de los funcionarios, asimismo, pero absuelto de 63 cargos de abuso de autoridad y 122 por malversación de caudales públicos.

Según la solicitud de extradición, que data del año 2019, a Urbina se le vincula en los siguientes ilícitos.

1) Participar en la conspiración para:

  1. a) Importar una sustancia controlada a los EUA y del territorio aduanero y desde un lugar fuera del mismo.
  2. b) Elaborar y distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los EUA y aguas adentro de unas 12 millas de sus costas desde un lugar fuera del mismo.
  3. c) Elaborar, distribuir y poseer una sustancia controlada estando a bordo de un avión registrado en los EUA en contravención de las Secciones 952, 959, 969 y 963 del Título 21 y la Sección 3238 del Título 18 del Código de los EUA.

2) Participar en una conspiración para usar o portar armas de fuego con el fin de fomentar la conspiración, o poseer armas de fuego durante la conspiración de importación de narcóticos, inculpada en el Cargo Uno de la Acusación Formal en contravención de las Secciones 924 y 3238 del Título 18 del Código de los EUA. Los hechos que dieron origen a los cargos antes mencionados se realizaron entre los años 2005 al 2014.

3) Diferir la entrega de Arnaldo Urbina Soto al estado requirente hasta que terminen los procesos penales incoados en su contra en nuestro país, si fuere absuelto o cumpliere la condena correspondiente según el caso. Y por lo tanto se mantiene el arresto preventivo al extraditable en el Centro Penitenciario de El Progreso, Yoro.

 

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