Fiscalía Se Querella Contra Rubiales Por Agresión Sexual Y Coacciones

Fiscalía se querella contra Rubiales por agresión sexual y coacciones

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado ya la querella contra el ahora suspendido presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por el beso en la boca que propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso en la entrega de trofeos del Mundial en Sidney (Australia). Le señala por dos delitos, uno de agresión sexual y otro de coacciones.

En la querella la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, solicita al juez que tome declaración a Luis Rubiales, en condición de investigado, y a Jenni Hermoso como víctima. Asimismo, solicita que se recabe información de las autoridades australianas sobre la tipificación de los delitos contra la libertad sexual en sus normas penales.

El escrito, de cinco páginas, recoge que los hechos objeto de la querella se refieren «al beso (que Rubiales dio) en la boca (de Hermoso) mientras agarraba con las dos manos la cabeza (…) sin el consentimiento de ésta».

A ese hecho, la Fiscalía suma que «inmediatamente» después del beso, tanto la jugadora como su entorno más próximo –familiares y amistades– sufrieron una «presión constante y reiterada» por parte del presidente de la Federación y el entorno de éste para que «con la finalidad de que, públicamente,
justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad». La teniente fiscal, Marta Durántez, señala que la jugadora de la absoluta sufrió «una situación de hostigamiento en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente».

Tras esto, y una vez que recuerda que Hermoso compareció y formalizó denuncia ante la Fiscalía –en la sede de la Fiscalía General del Estado– el pasado 5 de septiembre, indica que los hechos no se han denunciado en el país donde ocurrieron –Australia– y añade que la competencia en todo caso corresponde a la Audiencia Nacional porque es el órgano judicial encargado de estudiar los delitos cometidos fuera del territorio nacional.

Al hilo, repasa el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para señalar que los requisitos para que la causa prospere son que el hecho sea punible en el lugar de ejecución –donde ocurrió–, que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales
españoles y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.

EL CÓDIGO PENAL
Cabe recordar que el delito de agresión sexual, previsto en el artículo 178 del Código Penal (CP) contempla penas que van de 1 a 4 años de prisión para «el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».

Ese mismo artículo, en el punto 4 indica que «el órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable».

En cuanto al delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del CP, comprende penas que van de los 6 meses a los 3 años de prisión o multas de 12 a 24 meses «según la gravedad de la coacción o de los medios empleados».

LOS PASOS DE FISCALÍA

Este nuevo paso de la Fiscalía llega después de que el pasado 28 de agosto anunciara que abría diligencias de investigación preprocesales en relación al beso al entender que podría ser constitutivo de un delito de agresión sexual. Ya entonces, acordó dirigirse a la jugadora de la absoluta para ofrecerle emprender acciones legales, algo que acabó ocurriendo el pasado 5 de septiembre cuando Hermoso compareció ante el Ministerio Público para formalizar su denuncia.

La decisión de la Fiscalía se asentaba en las «manifestaciones públicas» realizadas por la jugadora, de las que se podía deducir que el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por Rubiales no fue consentido. «Atendido el momento extraprocesal en el que nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas».

Ahora, y con la querella sobre la mesa, el instructor de la Audiencia Nacional sobre el que recaiga el asunto deberá emitir la consecuente comisión rogatoria a Australia para que el país oceánico aclare si la conducta está también perseguida en su Código Penal, puesto que de obtener respuesta negativa no sería posible abrir causa.

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