Captura Teletrabajo

Entró en vigencia ley que permite el teletrabajo y el comercio electrónico


El Congreso Nacional, con el fin de permitir la continuidad en el funcionamiento de las actividades de las empresas privadas que prestan servicios esenciales a la sostenibilidad de la economía nacional y con la prioridad de evitar la propagación del COVID-19, aprobó la autorización de firmas electrónicas y las medidas para la celebración de negocios comerciales mediante plataforma virtual (teletrabajo).

Estas medidas de implementación virtual se hacen para simplificar el trámite administrativo y que entre en funcionamiento el comercio y firma electrónica para la autorización de materias primas e insumos.

La reforma se hace a los artículos 7 y 27 de la Ley sobra firmas electrónicas, bajo decreto número 149-2013. Con el objeto de promover la transformación digital, la administración podrá otorgar la equivalencia de efectos a la firma electrónica avanzada para ciertos casos a otros tipos de firma o medios de identificación de las personas, entre otros:

1)     híbrido de tecnologías basado en la Infraestructura de llave pública (PKI) y firma biométrica o cualquier otra tecnología.

2)     sistemas de firma electrónica en la nube;

3)     sistemas de doble factor;

4)     sistemas biométricos incluyendo medios fotográficos;

5)     otros que puedan ir desarrollándose según el avance de las tecnologías.

El reglamento de la presente ley o un acuerdo emitido por las instituciones del estado para los trámites a su cargo, determinará los casos en que bastará con la utilización de un medio de identificación confiable de los antes señalados y cuales métodos y sistemas de firma, aparte de la firma electrónica avanzada.

Esta medida garantiza que las entidades del sector público o privado puedan designar a uno o más responsables de certificar las autorizaciones que correspondan para asegurar la fluidez de sus operaciones por medios electrónicos.

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