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Empresa que operará por 13 meses tres aeropuertos internacionales recibirá 150 millones de lempiras


Pero antes de esos 13 meses, el Estado deberá haber convocado a una licitación para un nuevo concesionamiento, por lo que no parece que este sea un buen ‘negocio’ para el Estado.

El decreto de creación de esta nueva empresa estatal debió haber sido aprobado en la sesión legislativa de este jueves, sin embargo no gozó de consenso, quizá porque algunos diputados están incómodos con la concesionaria saliente, porque consideran que está entregando infraestructura deteriorada y desactualizada.

El borrador de decreto de creación de esta nueva empresa dice así:

ARTÍCULO 1: Autorizar al Poder Ejecutivo para que instruya a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA).

ARTÍCULO 2.- La mencionada Sociedad, tendrá las siguientes características:
a) Denominación: La sociedad se girará bajo la denominación de EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (EHISA);
b) Capital: La sociedad se constituirá con un capital fijo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00), por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) presente la programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se procederá con la asignación presupuestaria.
c) Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sin perjuicio de que pueda constituir oficinas o sucursales en cualquier lugar dentro de la República de Honduras;
d) Finalidad: La finalidad social será coadyuvar con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República; y,
e) Forma de administración: La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración constituido por cinco (5) miembros propietarios y suplentes, representativos de las siguientes instituciones:
a. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien fungirá como Presidente del Consejo;
b. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente;
c. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
d. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y,
e. Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones, quien fungirá como Secretaria del Consejo.

ARTÍCULO 3.- Una vez que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. (EHISA) se encuentre legalmente constituida, la misma en aplicación del numeral 5) del artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, se autoriza al Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a suscribir con la misma, un Contrato de Gestión, Administración y Operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos a partir de la fecha de vencimiento de la concesión bajo la cual actualmente se encuentran, y manteniendo los más altos estándares de calidad y seguridad en sus operaciones.
ARTÍCULO 4: Se someterá en su constitución y funcionamiento, a las normas que regulan las sociedades anónimas, establecidas en el Código de Comercio. No podrá ser declarada en quiebra. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de esta sociedad. El otorgamiento y registro del Instrumento Público de su constitución, así como cualquier modificación de que sea objeto posteriormente, estará exento de timbres y derechos registrales.
ARTÍCULO 5. El Consejo de Administración deberá brindar informes anuales al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la gestión realizada.
ARTÍCULO 6: Los miembros del Consejo de Administración, estarán sujetos como funcionarios públicos al principio de legalidad.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los __ días del mes de agosto del dos mil veinte.

MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE

De su parte la Superintendencia de Alianzas Público Privadas dio a conocer la situación del retraso de este concesionamiento, que debió haber estado listo para la terminación del contrato con interairport.

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