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Dirección de Monitoreo de Medios ¿Ley reguladora o mordaza? Conozca de qué trata


TEGUCIGALPA.- La creación de Dirección General de Información y Prensa, encendió las alarmas luego de su aprobación en el Congreso Nacional, y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) y defensores de la libertad de expresión, se mantendrán vigilantes ante los alcances de la misma.

Carlos Estrada, secretario de Prensa de Casa de Gobierno, señaló que la creación de una dirección para monitorear medios de comunicación en Honduras, es con el fin de combatir la difusión de noticias e información falsa.

El PCM 05-2022 no solo crea la nueva entidad, sino que ordena realizar un diagnóstico a los medios de comunicación televisivos, radiales, digitales e impresos que operan en el país.

Aquí el decreto…

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). Su titular será de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la República. 

ARTÍCULO 2. La Dirección General de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones: 

i. Elaborar y planificar la estrategia de información y prensa del Gobierno de la República.

ii. Realizar periódicamente un diagnóstico y evaluación de los recursos y las capacidades de todos los órganos y dependencias del Gobierno en materia de comunicación y redes sociales para coordinar acciones y racionalizar su uso.

iii. Realizar de manera permanente un monitoreo y diagnóstico de todos los medios de comunicación convencionales y alternativos que operan en el país, así como las redes sociales que operan en el país. 

Para ello podrá realizar o contratar mediciones, encuestas, estudios de opinión u otros medios técnicos necesarios.

iv. Elaborar un plan anual de medios, prensa y redes de conformidad con las políticas generales de Gobierno de la República.

Producir, elaborar o contratar la producción de todos los insumos, contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa, para ser usados en la estrategia de comunicación del Gobierno de la República.

vi. Suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias con agencias publicitarias, medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República.

vii. Todos los órganos, unidades u oficinas de comunicación o relaciones públicas del Poder Ejecutivo, sus actividades serán coordinadas por la Dirección General de Información y Prensa en base al plan de acción estratégico de comunicación del Gobierno de la República, brindándoles la información, insumos y materiales que sean necesarios.

viii. Elaborar un programa para mantener comunicación permanente con todos los medios de comunicación que cubren la fuente gubernamental o que soliciten información oficial por parte del Gobierno, a efecto de mejorar los tiempos, calidad, veracidad y confiabilidad de la información que se les proporcione.

ix. Realizar diariamente un monitoreo y análisis de las diferentes noticias referidas a las acciones del Gobierno de la República, difundidas en los medios de comunicación nacional e internacional, convencionales o alternativos, incluidas las redes sociales, con el propósito de obtener información completa y verificable, dar pronta y oportuna respuesta.

x. Mantener Comunicación directa con las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el manejo de las cadenas nacionales de Radio y Televisión.

xi. Coordinar junto a las autoridades de CONATEL el inventario de las radioemisoras, televisoras, periódicos impresos y digitales, asimismo todo contenido que se maneje en las redes sociales del país.

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Finanzas deberá proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Estratégica del Gobierno a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE).

ARTÍCULO 4. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022).

 

 

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