Recorte Cnbs

CNBS aprueba reformar regulaciones asfixiantes de la central de riesgo


La Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) emitió dictamen favorable a realizar modificaciones al procedimiento que han venido utilizando las centrales de riesgo.

Se trata de una solicitud legislativa presentada ante la CNBS para que fueran flexibilizadas las políticas de la central de riesgo, motivada en este momento por la situación de la pandemia, pero en general por el intratable proceder manifestado desde el inicio.

Esta fue una iniciativa del diputado Reinaldo Ekónomo, quien contó con el apoyo de los demás diputados, incluso del mandatario, a todos ellos les agradeció porque solo así fue posible entregar un respiro a la economía de la población hondureña, particularmente a los millares de mipymes que necesitan de financiamiento fresco para mantener sus negocios.

“Esa resolución contiene tres beneficios directamente a las personas. Número uno, que una vez que usted paga la deuda (cualquier cantidad que sea) hoy no tendrán que pasar ni cinco, ni ocho, ni diez años para que el deudor sea retirado de la central de riesgo una vez que haya pagado su deuda”.

“Sino solo 90 días y después de esos tres meses usted ya no estará en la central de riesgo”, dijo el diputado. Pero eso no es todo, porque una vez que haya pagado, le tienen que entregar un finiquito, que vendrá a ser como una llave que  abra las puertas a tener un crédito.

“Porque el finiquito es el documento que usted necesita para demostrar que no está en la central de riesgo. Y tercero; esto es muy importante, porque más de 500 mil personas están en la central de riesgo por bagatelas de menos de mil lempiras, poco más mil lempiras y hasta por dos mil lempiras”.

“Ahora, según la resolución de la Comisión de Banca y Seguros POR MENOS DE 200 DÓLARES a nadie deben poner en la central de riesgo, estas son algunas de las buenas noticias que tenemos para la población, porque la central de riesgo ha sido el verdugo del pueblo hondureño, ha sido la que ha contraído la economía, más ahora que se encuentra colapsada", expresó.

Sin duda que estas decisiones serán como un tanque de oxígeno, para que millares de emprendedores puedan reiniciar en sus emprendimientos.

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Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1, 6, 13, numerales 1) y 2), y
14 numeral 8) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; la Resolución GES
No.902/21-11- 2016 y la Resolución GES No.903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros;
RESUELVE:
1. Reformar el Artículo 16 literales b) y d) de la Resolución GES No.902/21-11-2016,
contentiva de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia", los que se leerán de
la siguiente manera:
“Artículo 16.-Permanencia de la Información
La Central de Información Crediticia (CIC) presentará en el informe confidencial del
deudor el historial crediticio y datos de identificación personal que les sean
proporcionados por las instituciones supervisadas sobre sus deudores, conforme los
siguientes criterios:
b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a
tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a
partir de la fecha del pago total o finalización del correspondiente juicio de pago.
Cuando la información crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la
imposibilidad del pago oportuno de sus obligaciones por causas ajenas a su control, como
ser: Fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que
impacten negativamente a corto y mediano plazo el comportamiento de la economía,
recibirán el beneficio de no revelar la información crediticia negativa, a partir de la fecha
del pago total de la obligación. Para la aplicación de dicho beneficio, el deudor deberá
presentar ante la institución que le otorgo el crédito, la documentación que acredite dicha
afectación. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada
deudor y será objeto de verificación durante las revisiones practicadas por las
Superintendencias respectivas;
d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o
menores a doscientos ($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su
equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, deberá ser eliminada de la
información que se remite a la Central de Información Crediticia (CIC), y por ello no ser
revelada, cuando estos tengan más de noventa (90) días de atraso;
2. Reformar el Artículo 5 literales b. y d. de la Resolución GES No.903/21-11-2016,
contentiva de las “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de
Riesgo Privadas”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Permanencia de la Información
Los burós de crédito están obligados a conservar en sus bases de datos y revelar a través
del reporte de créditos los historiales crediticios y datos de identificación personal que les
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
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sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona natural o
jurídica, conforme los siguientes criterios:
b) La información crediticia negativa del deudor, se revelará por un período no mayor a
tres (3) meses, si el deudor cancela la totalidad de la obligación; dicho plazo se contará a
partir de la fecha de pago total o finalización del correspondiente del juicio de pago.
Cuando la información crediticia negativa de un deudor, se haya generado por la
imposibilidad del pago oportuno de sus obligaciones por causas ajenas a su control, como
ser: Fenómenos naturales, incendios, emergencias sanitarias, crisis políticas, y otras, que
impacten negativamente a corto y mediano plazo el comportamiento de la economía,
recibirán el beneficio de no revelar la información crediticia negativa, a partir de la fecha
del pago total de la obligación. Para la aplicación de dicho beneficio, el deudor deberá
presentar ante la institución que le otorgo el crédito, la documentación que acredite la
afectación. Esta documentación deberá constar en el expediente de crédito de cada
deudor y será objeto de verificación durante las revisiones practicadas por las
Superintendencias respectivas;
d) Cuando la información crediticia del deudor presente saldos de obligaciones iguales o
menores a doscientos ($.200.00) dólares de los Estados Unidos de América, o su
equivalente al tipo de cambio de venta en moneda nacional, deberá ser eliminada de la
información que se presenta a los buros, y por ello no ser revelada, cuando estos tengan
más de noventa (90) días de atraso;
3. Ratificar el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución GES No.902/21-11-
2016 y la Resolución GES No.903/21-11- 2016, emitidas por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, contentivas de las “Normas para la Gestión de Información Crediticia"
y el “Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo
Privadas”, respectivamente.
4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), Instituciones de Seguros,
Oficinas de Representación; Fondos Públicos de Previsión, Sociedades Administradoras
Privadas de Pensiones, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Régimen de
Aportaciones Privadas, Bolsa de Valores y Centrales de Riesgo Privadas, para los efectos
legales que correspondan.
5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la
Gerencia Administrativa para que ésta la envié al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de
su publicación.
6. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores y a
la Gerencia de Riesgos, para los efectos que correspondan.
7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A.
ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil veinte.

MAURA JAQUELINE PORTILLO G

Secretaria General

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