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Ante inminente crisis económica Gobierno anuncia medidas de amortiguamiento


Entre las que destacan, pago postergado hasta junio del ISR, Aportación Solidaria y Activo Neto, para las micro, pequeña y mediana empresa; y para la gran empresa hasta el 30 de abril. A los trabajadores suspendidos les otorgará una aportación solidaria a través del RAP por un monto de L.6,000 (seis mil lempiras).

COMUNICADO

El Gobierno de la República, a través del Gabinete Económico y en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos comunica a la población hondureña:

1.Que la emergencia del COVID-19 nos afecta a todos; este es un reto de país al que solo unidos podremos vencer. Todos debemos poner de nuestra parte, todos debemos sacrificarnos.

2.Como Gobierno estamos conscientes del severo impacto de esta emergencia en nuestra economía, un efecto que hoy lo están sufriendo todas los países a nivel mundial.

3.Nuestro deber principal siempre ha sido salvar vidas, pero también salvar los empleos y nuestra economía para financiar las necesidades de salud y tantas otras
mas.

Debemos cuidar de los empleos de todos los trabajadores hondureños, asegurando una fuente de ingresos a los hogares más afectados para poder sobrellevar esta difícil prueba.

4.Después de varias conversaciones y mesas de diálogo con el sector privado y los gremios de los trabajadores, decidimos como Gobierno apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa que es la que genera el 70% de los empleos en honduras para que nos ayuden a no cancelar a sus trabajadores.

Para ello le pedimos al congreso nacional que reciba, discuta y nos apoye en aprobar este acuerdo y así prorrogar el pago de impuesto sobre la renta a cambio de que las empresas le paguen a sus trabajadores.

MEDIDAS ECONÓMICAS:

1.Para los pequeños y medianos contribuyentes, postergar hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones de declaración y pago, (sin multas e intereses) del Impuesto sobre la Renta, Aportación Solidaria y Activo Neto, Contribución del Sector Social de la Economía, Alquileres, Excedentes de Operaciones del Sector Educativo y la Contribución Social del Sector Cooperativo del período fiscal 2019.

2.Los Obligados Tributarios Pequeños y Medianos que realicen Declaración y pago al 30 abril de 2020 podrán gozar de un descuento del 8.5%, del impuesto a pagar.

3.Para los grandes contribuyentes la presentación y pago del impuesto sobre la renta vence el 30 de abril.

En relación a los pago a cuenta correspondientes al año fiscal 2020 se posponen de la siguiente manera:

1.Primera cuota, hasta el 30 de agosto de 2020

2.Segunda cuota, hasta el 30 de octubre de 2020

3.Tercera cuota, hasta el 31 diciembre de 2020

4.Postergar hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual sobre Precios de Transferencia.

5.Autorizar por el periodo que dure la emergencia la Clave de Autorización de Impresión (CAI), a todos los obligados tributarios que actualmente la tengan boqueada o suspendida.

6.Permitir el uso de los documentos fiscales cuya fecha límite de emisión venza durante el periodo que esté vigente el estado de emergencia.

7.Para los Obligados Tributarios que durante el resto del año conserven sus planillas de empleados respetando el pago de salarios y derechos, se les reconocerá como gasto deducible un 10% adicional para el periodo fiscal de 2020.

Este beneficio se perderá en la medida que el empleador cancele o suspenda puestos de trabajo.

Para el impuesto sobre venta: 1.En los casos de los obligados tributarios que no operen dentro de los meses decretados como estado de emergencia, se les otorga prorroga de los plazos de presentación y pago de la Declaración de ISV.
2.Para aquellos Obligados Tributarios que están operando con o sin salvoconducto deberán presentar y pagar sus obligaciones en los plazos establecidos por la Ley.

Medidas de alivio a los trabajadores suspendidos:

1.En el caso de trabajadores que fueran suspendidos y sean participantes del Régimen de Aportaciones Privadas RAP, se estructurará una aportación solidaria de mantenimiento temporal de ingresos para trabajadores compuesta por aportes del RAP, Empleadores y Gobierno. Esta aportación solidaria será de Lps. 6,000.00 por el periodo de un mes.

2.Este mismo beneficio se aplica para el sector maquila con aportaciones por parte del gobierno y los empleadores.

Tegucigalpa M.D.C., 30 marzo 2020

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