20 puntos sobresalientes en la Ley de Equidad Tributaria que presentó el Partido Liberal

20 puntos sobresalientes en la Ley de Equidad Tributaria que presentó el Partido Liberal


En la Ley de Equidad Tributaria se amplían los rubros para atraer la inversión.

Se mantiene el Régimen de Incentivos a la Inversión para el Desarrollo (RINDE) como promotor de la inversión nacional.

En la Ley de Equidad de Tributaria se crea el RINDE Megaproyectos para incentivar la inversión extranjera a grandes escalas, asegurando la retribución del sacrificio fiscal.

En la Ley de Equidad Tributaria se establece la reducción progresiva de los incentivos fiscales como forma de control y ordenamiento fiscal.

La ley propuesta por el PLH define una inversión mínima para poderse acoger a RINDE Megaproyectos y Zonas Francas como requisito de elegibilidad.

En la Ley de Equidad Tributaria se delimitan las exoneraciones para las Zonas Francas y se establece el proceso de liquidación de Zonas Francas.

En la propuesta del PLH se reduce el plazo de goce de beneficio y en los casos de ampliaciones de beneficios en Zonas Francas, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de los IEE.

Con el objetivo de preservar los empleos y promover la inversión introducimos un proceso de transición de los regímenes anteriores a los para promover los nuevos beneficios como medida de control.

Conscientes de la necesidad del control se crea un capítulo exclusivo de medidas Control y Fiscalización.

Para reducir la discrecionalidad y los abusos en beneficios fiscales se introduce el Índice de Elegilidad Estratégica para incorporarse a los regímenes y para evaluar su cumplimiento en el tiempo de duración del beneficio.

En la Ley de Equidad Tributaria se designan facultades especificas a cada una de las instituciones autorizantes y reguladoras SEFIN, SDE, ADUNAS, SAR.

Con el propósito de evitar los abusos se crean sanciones de conformidad con los regímenes de incumplimiento. Los niveles de incumplimiento se categorizan en graves y leves.

En la Ley de Equidad Tributaria se DEROGAN los incentivos fiscales EXCESIVOS.

Para eliminar los abusos en el uso de dobles beneficios y como medida de control y verificación se incluye una definición de No Simultaneidad de Regímenes Fiscales Especiales.

Se incorpora la digitalización y simplificación administrativa como medida de monitoreo y control fiscal.

Se crea un registro Central de beneficiario final y se incorpora la definición de beneficiario final para temas de carácter tributario.

Se crea un proceso de secreto bancario que contiene las medidas de seguridad, confidencialidad y espeto a los derechos obligados tributarios y cuentahabientes.

Se incorporan medidas que permiten certidumbre a la inversión nacional y extranjera.

Para garantizar la Seguridad Jurídica se mantienen los beneficios adquiridos.

Se modificó el incentivo al sector agroindustria para que se mantengan las medidas adecuadas de control y fiscalización del beneficio.

EQUIDAD PUBLICO

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