Tegucigalpa. –El Congreso Nacional de Honduras aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a través del Decreto Legislativo No. 47-2024. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,545 el 28 de mayo de 2024 y tiene como objetivo regular las aportaciones patronales a la Reserva Laboral.
Con la entrada en vigencia de esta ley el 1 de junio de 2024, el RAP está autorizado a gestionar las aportaciones patronales, equivalentes al 4% del salario ordinario del trabajador, hasta un techo de tres salarios mínimos. Para este año, el techo de cotización se basa en un salario mínimo de L. 16,856.25, resultando en un máximo de L. 50,568.75. Todas las entidades no estatales, que sigan el Código del Trabajo, deben realizar estas aportaciones, excepto aquellos con acuerdos individuales o colectivos que ya pagan el Auxilio de Cesantía anualmente.
Además, desde el 1 de junio de 2024, se modifica la captación de los aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), del 1.5% tanto del trabajador como del empleador, sobre el salario mensual que exceda el techo de contribución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Para 2024, este techo es de L.11,336.32. La reforma incluye obligaciones adicionales para patronos y trabajadores en ciertos regímenes y áreas.
Para facilitar la transición, el Consejo Directivo del RAP aprobó una amnistía de multas y recargos sobre las aportaciones patronales y obrero-patronales al Fondo de Reserva Laboral y al FOVIIF, por un período de tres meses, abarcando las planillas de junio, julio y agosto de 2024. Esta medida busca dar tiempo a las empresas para ajustar sus sistemas y cumplir con las nuevas disposiciones legales.


