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En sendas decisiones judiciales: CSJ acepta recursos de amparo para no repetir elecciones municipales


Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admite recursos con suspensión del acto reclamado a favor de los candidatos a alcaldes, Célfida Amada Bustillo Cerna y Marcelo Herrera y suspende repetición de elecciones este domingo en Duyure y Wampusirpi.

EN TORNO A LOS SUCEDIDO EN EL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS: El recurso fue presentado por el candidato a alcalde, Marcelo Antonio Herrera Palacios en contra de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), en relación a la convocatoria para la repetición de elecciones del nivel electivo municipal en la mesa electoral número 122219 del centro de votación Escuela Marco Aurelio Soto, de la aldea Krausirpi, municipio de Wanpusirpi, departamento de Gracias a Dios.

recurso verde

Según la convocatoria del CNE, tales elecciones habrían sido repetidas el próximo domingo 9 de enero

CASO DEL MUNICIPIO DE DUYURE, CHOLUTECA

En su resolución el Tribunal ordena, “Admítase con suspensión provisional del acto reclamado y bajo la responsabilidad de la recurrente, el recurso de amparo interpuesto por la señora Célfida Amada Bustillo Cerna, contra la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral, en fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Mediante la cual confirma la Resolución No. 1241-2021, dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno; con relación a la impugnación presentada por los señores JORGE MANRIQUE PASTRANA SÁNCHEZ y JOSÉ EDGARDO CORRALES ROJAS, contra la inclusión en el Censo Electoral Definitivo de 186 ciudadanos que fueron incorporados en el Registro Nacional de las Personas en el Municipio de Duyure, departamento de Choluteca, en la cual se presentó oposición por la señora CÉLFIDA AMADA BUSTILLO CERNA en su condición de candidata a Alcaldesa para el Municipio de Duyure, Choluteca, por el Partido Nacional de Honduras (Expediente No. TJE-0801- 2021-0080).

En consecuencia, se ordena librar comunicación con las inserciones de estilo a la autoridad recurrida dentro de las veinticuatro horas siguientes de conformidad con la ley, PARA QUE PROCEDA A SUSPENDER TEMPORALMENTE EL ACTO RECLAMADO EN AMPARO, en tanto esta Sala resuelva esta acción constitucional de amparo u ordene lo pertinente.

Asimismo, librar comunicación al TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que dentro del plazo de dos (02) días hábiles remitan los antecedentes del caso o un informe circunstanciado del mismo.

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