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En juicio político podría terminar Redondo por su mal proceder contra la Constitución

Tegucigalpa. Daniel Sibrián, Fiscal General Adjunto de la República de Honduras, emitió un comunicado en respuesta a las declaraciones vertidas por el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo  en un foro televisivo el día de hoy.

Las declaraciones del presidente del Congreso Nacional alegaban una supuesta «falta absoluta» de autoridad en la institución, y se insinuaba una intención de desconocer el imperio de la Constitución, la Ley y los fallos de la justicia Constitucional. En su comunicado, Sibrián argumenta que tal proceder atenta contra la Constitución y la Ley, y hace referencia a disposiciones de la Ley de Juicio Político.

«Comunicamos que con tal proceder se atenta contra la Constitución y la Ley, siendo pertinente considerar lo que manda la Ley de Juicio Político en su
artículos 3, 5, 6, 10 y demás aplicables de dicho texto», señala el escrito.

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El Fiscal General Adjunto afirmó que, según el artículo 184 de la Constitución de la República y el artículo 74 de la Ley sobre Justicia Constitucional, la competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una ley recae en la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional.

Sibrián hizo mención a una sentencia del 21 de febrero de 2017, que tiene efectos generales y vinculantes para los Poderes del Estado y todos los ciudadanos, y que establece la compatibilidad del artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual ordena mantener en funciones a los altos funcionarios del Estado cuyo sustituto no haya sido nombrado al vencerse su período.

El comunicado también destaca que desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha, la Fiscalía General Adjunta ha continuado ejerciendo sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la Ley, observando tratados internacionales, leyes y fallos emanados de la Corte Suprema de Justicia.

El comunicado concluye reiterando el llamado al Pleno del Congreso Nacional para que, de forma diligente y competente, proceda a buscar los consensos necesarios para el nombramiento de los nuevos Fiscal General y Fiscal General Adjunto del Ministerio Público. Según el artículo constitucional 233, se requiere de al menos 2/3 partes de los integrantes del Congreso o mayoría calificada, es decir, 86 votos, para llevar a cabo la elección de las autoridades del Ministerio Público.

 

 

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