Tegucigalpa. En un movimiento jurídico de alto impacto, dos abogados hondureños presentaron ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una Garantía de Inconstitucionalidad contra la Ley Especial que crea y da vida legislativa a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad (CICIH).
La acción, interpuesta «en forma total y por razón de contenido», busca la anulación del Decreto Legislativo Nº 48-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta (N° 37,050) el pasado 22 de enero de 2026.
Los impetrantes, Fernando González Rivera y Leonel Humberto Núñez Espinoza, sostienen que el decreto, el cual formaliza la figura de la CICIH como un Querellante Autónomo con amplias facultades de investigación y acusación, viola de manera flagrante una veintena de artículos de la Constitución de la República. Entre los principios constitucionales presuntamente vulnerados, destacan el debido proceso, la legalidad, la igualdad y la soberanía.
El núcleo de la controversia legal radica en el artículo 232 constitucional, el cual otorga al Ministerio Público el monopolio de la persecución penal y la representación de los intereses de la sociedad.

Los abogados argumentan que al conferir a la CICIH «atribuciones y facultades de Acusador Privado» para investigar y procesar una amplia gama de delitos de corrupción de alto impacto, el decreto «le hurta, despoja y usurpa» competencias exclusivas del Ministerio Público, fracturando así el diseño constitucional hondureño.

Además de la impugnación de fondo, la acción incluye dos solicitudes procesales clave. Primero, piden a la Corte que requiera al Congreso Nacional un «informe circunstanciado» de la sesión ordinaria del 18 de junio de 2025, donde supuestamente se aprobó el decreto.
Exigen detalles de la asistencia y votación «por curul ocupado por cada diputado», incluyendo los audios de la sesión, sugiriendo dudas sobre la legitimidad del quórum y la mayoría requerida.

Segundo, solicitan como medida cautelar la «suspensión provisional» inmediata de los efectos del Decreto 48-2025, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Los abogados también cuestionan el procedimiento de formación de la ley.
Señalan que, para otorgar personalidad jurídica a un mecanismo internacional como la CICIH, se debió seguir el trámite de aprobación de tratados internacionales (artículos 16, 17 y 205 de la Constitución).
Afirman que, a la fecha, no existe un tratado formal y vinculante con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sino solo memorandos de entendimiento, por lo que el Congreso carecía de base legal para crear la comisión mediante un decreto legislativo interno.
Entre los artículos específicos del decreto que se piden declarar inconstitucionales están los primeros diez, que definen la naturaleza, atribuciones, financiamiento e inmunidades de la CICIH.
Los impetrantes ven en estas disposiciones, especialmente en las amplísimas facultades investigativas y las inmunidades para su personal, una creación de un «ente paralelo» al sistema de justicia ordinario, lo que consideran una «aberración» jurídica.
Profundizando en los vicios de procedimiento y fondo
La acción de inconstitucionalidad desgrana meticulosamente lo que los impetrantes denominan «vicios insalvables» en el proceso de formación y el contenido del decreto. Según su escrito, la vulneración no se limita al artículo 232, sino que afecta a todo el engranaje constitucional que regula las relaciones internacionales y el procedimiento legislativo.
En primer lugar, se señala la violación al artículo 17 de la Constitución, que establece un candado de máxima seguridad: cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado con el mismo procedimiento exigido para una reforma constitucional (86 votos en dos legislaturas).
Los abogados sostienen que la CICIH, al ser un mecanismo internacional creado en acuerdo con la ONU y al invadir competencias constitucionales exclusivas del Ministerio Público, encaja precisamente en esta definición. Sin embargo, afirman que el Congreso Nacional la aprobó como una ley ordinaria, evitando deliberadamente este exigente quórum calificado. «Fue un atajo ilegal», podría resumirse en su argumentación.
Esta tesis se conecta con la presunta vulneración del artículo 205, numeral 30, que otorga al Congreso la atribución de «aprobar o improbar los tratados internacionales».
Los impetrantes recuerdan que, a la fecha, no existe un tratado formal y ratificado con la ONU para la instalación de la CICIH, solo memorandos de entendimiento (cartas de intención). Por lo tanto, alegan que el Congreso carecía de objeto sobre el cual legislar, inventando una figura internacional mediante decreto interno sin el sustento de un acuerdo bilateral vigente. «Se puso el carro delante de los bueyes», acusan.
El escrito también apunta a un posible quebrantamiento del artículo 215, que regula la sanción ejecutiva. Este artículo ordena que todo proyecto de ley aprobado por el Congreso pase al Poder Ejecutivo «a más tardar dentro de tres días» para su sanción. Si bien la demanda no detalla una presunta violación a este plazo específico, lo incluye en el listado de preceptos vulnerados, sugiriendo que el procedimiento completo, desde la votación hasta la publicación, adoleció de irregularidades formales que invalidan el acto.
La medida cautelar: Un freno de emergencia
Ante lo que perciben como un perjuicio irreparable, los abogados no se limitan a pedir la anulación futura, sino que exigen un freno inmediato. La solicitud de medida cautelar para decretar la «suspensión provisional del Decreto 48-2025» es un recurso procesal urgente. Su fundamento es evitar que, mientras la Corte estudia el fondo del asunto (lo que puede tomar meses), se realicen actos de implementación de la CICIH, como el nombramiento de personal, la asignación de recursos o el inicio de investigaciones, sobre la base de una ley cuya constitucionalidad está seriamente cuestionada.
Un amparo en derechos humanos y el cierre de la petición
Para fortalecer su caso, los impetrantes no solo se amparan en la Constitución hondureña. Su escrito deja claro que consideran que los defectos de la ley también trasgreden instrumentos internacionales. Fundamentan su acción en una amplia lista que incluye artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, enfatizando así que la supuesta vulneración al debido proceso y a la legalidad tiene dimensiones tanto nacionales como internacionales.
Finalmente, la petición concreta a la Sala de lo Constitucional es exhaustiva. No se conforman con una simple admisión del recurso. Piden explícitamente que la Corte:
1. Admita el escrito y lo procese.
2. Requiera al Congreso Nacional el informe detallado y los audios de la polémica sesión del 18 de junio de 2025.
3. De traslado al Ministerio Público para que opine.
4. Emita una sentencia que declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 al 10 del Decreto 48-2025.
5. Ordene la derogación o reforma total de dichos artículos.
6. Conceda, de manera inmediata, la medida cautelar de suspensión provisional del decreto.



