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Acta firmada por la Pdta. Xiomara Castro y jueza Romero deja claro que Redondo no es Pdte. del CN


Los analistas se preguntan porque Salvador Nasralla no tomó su juramento ante Luis Redondo si asegura que es el presidente legítimo del Congreso Nacional.

El Acta de Toma de Promesa Constitucional que se redactó hoy para juramentar como Presidenta de La República a Xiomara Castro, revela que en el mencionado evento NO estuvo presente el Presidente del Congreso Nacional.

Textualmente él acta señala que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 de la Constitución de la República de Honduras, que en ausencia del Presidente del Congreso Nacional y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, procedió a tomar Promesa de Ley la juez de Sentencia Penal,   Karla Romero.

El Acta de Promesa tiene fecha de 27 de enero del 2022 a las doce horas del mediodía y donde la juez Romero ratifica que da fe y hace constar a través de la firma y huella de la Mandataria Castro Sarmiento.

Él acta también tiene la firma de la juez de sentencia, Karla Romero y este documento es oficial, pues hace constar que Xiomara Castto es la Presidenta de Honduras y que en la Promesa de Ley NO estuvo el Presidente del Congreso.

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Análisis Jurídico del Acta de Toma de Promesa vrs. Luis Redondo:

Con el acta de juramentación de promesa constitucional rendida por la presidente constitucional de la Republica de Honduras Xiomara Castro de Zelaya, se deja muy claro la aplicación del artículo 244 de la Constitución de la Republica, expresamente se reconoce que no existe la figura del Presidente del Congreso Nacional de la Republica, aun estando presente el ciudadano diputado al Congreso Nacional don Luis Redondo, a quien la señora Juez de Sentencias Karla Lizeth Romero Davila, quien dicho sea de paso, cuando se redacta la Constitución de la Republica, no existía dicha figura Jurisdiccional, pero quien goza de las facultades para realizar dichas actuaciones en sustitución del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y quien por obvias razones no asistiría a rendir la promesa de ley de la presidenta electa, es importante señalar algunos aspectos que remarcan el desconocimiento pleno de la figura del señor Redondo como presidente del Congreso Nacional, ya que la señor Juez señala en ausencia del mismo, y era evidente que estaba frente a ella y además de rendir su promesa de ley, la señora Juez deja es posesión de su cargo a la señora presidenta constitucional de la Republica, dando cumplimiento al mandato constitucional conforme al articulo que regula el Estado del Derecho, bajo el espectro del principio de legalidad, a efecto de que el acto celebrado el dia de hoy no estuviera en riesgo en ningún momento, si le damos la lectura correcta, no cabe duda que para el poder ejecutivo no existe hasta el momento Presidente, ni junta directiva del Congreso Nacional, abriendo la posibilidad de una posible negociación de tercería.

¿Por qué una juez tomó la promesa de ley de la presidenta Xiomara Castro?

R/ La promesa de ley fue tomada por una jueza porque el Congreso Nacional se encuentra en un conflicto de quien es el titular del mismo.
El diputado Luis Redondo no podía realizar este acto porque de acuerdo a la normativa vigente, no es el presidente del CN.
Fundamentamos en los artículos siguientes:
1.- Artículo 192. Para la instalación del Congreso Nacional y la celebración de sus sesiones será suficiente la mitad más uno de sus miembros. En la presunta elección del diputado Redondo como presidente de la Junta Directiva, no contaban con la mitad mas uno de sus miembros
2.- Artículo 194. El veintiuno de enero se reunirán los Diputados en juntas preparatorias, y con la concurrencia de (5) cinco por lo menos, se organizará la Directiva Provisional.
En la instalación de la junta directiva provisional, salió electo como presidente de la misma el parlamentario Jorge Calix, siendo esto refrendado por la Secretaría de Gobernación y aceptado tácitamente por los diputados que no lo reconocen, al afirmar que fueron convocados a la reunión para la elección de la junta directiva en propiedad, el 23 de enero, esto quiere decir que reconocieron a Jorge Calix como presidente de esta junta directiva provisional
3.- De acuerdo al articulo 60 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, le corresponde al secretario del CN comprobar el quorum, recayendo ese cargo sobre la diputada Beatriz Valle, quien fungía como secretaria de la junta directiva provisional
El último párrafo de ese articulo expresa que le corresponde al presidente, incorporar a diputados suplentes, en caso del partido político del propietario ausente. Esto quiere decir que la sesión donde se argumenta fue electo el diputado Redondo como presidente en propiedad de la junta directiva del CN, contó con la participación de propietarios y suplentes a la vez del partido libre, incluyeron suplentes del PSH en los curules del PN y PL.
4.- El artículo 22 de la misma ley orgánica del CN establece las atribuciones del presidente del CN y en el inciso 20 delega al mismo la potestad de incorporar al Diputado(a) Suplente, en caso de ausencia temporal o definitiva del Diputado(a) Propietario(a).
En la sesión donde presuntamente escogieron a Luis Redondo como presidente de la junta directiva, los suplentes no fueron incorporados por el presidente de la misma, sino por otros parlamentarios.

https://twitter.com/noticias247hn/status/1486824175486611462?s=21

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