¿Será cierto? Circula en redes anteproyecto de la Ley de Extradición

gaceta


Aunque no son chinos, en Honduras hay cierta expertiz en soltar ‘GLOBOS SONDA’, mismos que a menudo son el preámbulo de decisiones que pronto pasan a formar parte de la vida institucional hondureña.

Justo ese podría ser el caso con este tema de la Ley de Extradición, que mientras unos sectores dicen que no va, que no es necesaria, otros afirman que está más cerca de lo que se ve y que ni con el mejor ‘misil’ podría ser derribada.

A tal grado que ha comenzado a circular en las redes sociales un borrador del este proyecto de ley que asoma muy interesante. Ésta vendría a sustituir el Decreto Legislativo N°269-2011, mediante el cual varias decenas de hondureños han sido extraditados, básicamente hacia Estados Unidos, por delitos relacionados al narcotráfico organizado.

Es de resaltar que el proyecto en inicio cuenta con los mismos principios básicos en cuanto a derecho se refiere, como son: Principio de Inocencia, Principio de Legalidad y Derecho de Defensa. Eso sí, contempla la obligatoriedad de colaboración de parte de todas las instituciones del Estado, también privadas.

Este reglamento judicial estaría contemplando la realización de las audiencias virtuales, hace un desglose de la documentación que será requerida para ejecutar solicitudes de extradición. Una novedad es que el Estado reclamante podrá participar durante la etapa de audiencia de intimación.

En cuanto a la resolución, ésta tendrá que ser vertida dentro de los cinco días subsiguientes al de la audiencia de prueba, recayendo sobre un juez natural la decisión de denegar u otorgar la solicitud de extradición.

En caso que algún ciudadano resultara ‘favorecido’ con que dos o más Estados le reclamaran por distintos delitos, la preferencia sería para el hecho más grave y según la legislación de Honduras.

Tal como ha sucedido hasta ahora, el nuevo estamento legal estaría otorgando los mismos beneficios de apelación contra las resoluciones emitidas, tanto en tiempo y forma, también, así como hoy, serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia.

Y aunque a algunos en el reciente pasado hayan olvidado limpiar este camino, la nueva ley continuará reservando al Estado de Honduras el derecho a negar una extradición si la personada reclamada tiene alguna cuenta legal pendiente en Honduras, sea que se encuentre en etapa de procesamiento, o sentencia emitida.

Con una novedad, que dice así: Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia podrá ceder en prelación la acción penal al Estado Requirente cuando el delito imputado por éste sea de mayor gravedad a aquel que esté conociendo el Estado de Honduras o por el cual se esté ejecutando una pena”.

Entre las condiciones para la ejecución de extradición, el borrador indica que salvo disposición
distinta establecida en el Tratado regulador, la ejecución de la extradición estará
sujeta a la reciprocidad, la persona reclamada no podrá ser juzgada por delito distinto a las motivaciones expuestas en la solicitud, aunque también enumera una pocas excepciones que serían de común acuerdo entre los Estados.

Si alguna vez se negara la extradición, un Estado reclamante no podrá volver a girar nueva solicitud contra la misma persona y por los mismos delitos. Como hasta ahora, los gastos de extradición correrán por el Estado reclamante.

Una novedad que vale la pena, aunque la posibilidad que se presente será muy extrema, es que la Secretaría de Defensa se haría cargo de otorgar permiso para el tránsito de personas solicitadas por un tercer Estado, siempre y cuando ese Estado corra con los gastos que esto implique.

Por lo demás, se puede tomar como la formalización del marco legal hondureño en el abordaje de este tema que, en algunos casos, ha dado cierto resquemor porque solo ha sido un acuerdo creyéndose que en determinado momento se puede o no cumplir.

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