Por una semana más se amplían las medidas de restricción de circulación a nivel nacional como el toque de queda absoluto, según lo aprobaron en Consejo de Ministros la tarde del domingo.
En este nuevo PCM también se aprobó la apertura inteligente del comercio, según el impacto de la pandemia en cada municipio o sector, pero al final serán las autoridades de SINAGER, salud y locales, quienes decidirán si se abren o no.
DECRETA:
RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19.
ARTÍCULO 1.- RESTRICCION GRADUAL A NIVEL NACIONAL: Declarar restricción de las Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República a partir del 18 de mayo del corriente año 2020 hasta el 24 del mismo mes y año.
En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes instituciones del Estado:
ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado.
ARTÍCULO 4.- OBLIGACION DE APLICACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA INSTALACIONES PUBLICAS: Las instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Riesgo (SINAGER) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 5.- HABILITACION DE DIAS Y HORAS A PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan asimismo, días y horas inhábiles a las Instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27.
ARTÍCULO 6.- ACTIVIDADES PRIVADAS ESPECIALMENTE AUTORIZADAS PARA TRABAJAR Y DESAROOLLAR SUS ACTIVIDADES: No están sujetos a las restricciones establecidas en este Decreto las personas que atienden las siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a su trabajo o actividad:
DISPOSCIONES ESPECIALES EN CUANTO AL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE ACTIVIDADES ESENCIALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA.
ARTÍCULO 7.- CREACIÓN DE UNA INSTANCIA MULTISECTORIAL PARA LA ELBAORACION Y PROPUESTA A SINAGER SOBRE LA GESTION DE LA PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDADAD HONDUREÑA: Créase la instancia multisectorial con la participacion de las instituciones del Gobierno de la República y de la sociedad hondureña que incluye entre otras al Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), la Federacion de Camaras de Comercio de Honduras (FEDECAMARAS), la Asociacion de Medios de Comunicación de Honduras (AMCH), la Confraternidad Evangélica de Honduras, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), la Universidad Nacional Autónomade Honduras (UNAH), la Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH), Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras (AHM), el Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía (COHDESSE), La Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), los Comités Regionales de Gestión de Riesgo coordinados por la ComisiónPermanente de Contingencias (COPECO), Congreso Nacional de Honduras, la Conferencia Episcopal de Honduras, Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras (ANDEPH); la Red Nacional de Televisoras, la Federación Nacional de Palma de Honduras; Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH).
Esta Instancia hará propuestas integrales al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) sobre la gestión de la pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de las actividades vitales para la sociedad hondureña como la actividad económica, religiosa, educativa, recreativa, y otras.
La Instancia Interinstitucional será convocada por el titular de la Secretaría de la Presidencia del Poder Ejecutivo con el acompañamiento de la Secretaria del Trabajo y Protección Social y otras Secretarias e instituciones nombradas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES DEL PLAN DE REAPERTURA DE LAS ACTIVIDIDES VITALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: El plan o programa de apertura inteligente de las gestión de la pandemia del COVID-19 y reapertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña debe contener entre otros elementos:
ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCION DIFERENCIADAS EN DIFERENTES REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), adoptarámedidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a las condiciones de afectación de la pandemia, estas decisiones pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le haga la Instancia Multisectorial para el Manejo del COVID-19,
Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o departamento, el SINAGER tomara en consideración las recomendaciones de los comités de regionales o departamentales de gestión de riesgo a través de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓN A INDUSTRIAS QUE CUENTAN CON PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD: Las industrias que acuerden con el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación Económica protocolos de bioseguridad quedan habilitadas para llevar a cabo sus actividades en las fases y plazos establecidos por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11.- COMISION DE CONTROL Y SUPERVICION: La supervisión y control de la aplicación de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión Interinstitucional integrada por:
Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal.
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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