Redondo dispara las alarmas y el PN pide estar alerta a las FFAA y al MP

Redondo dispara las alarmas y el PN pide estar alerta a las FFAA y al MP


La bancada del Partido Nacional pidió al jefe de Estado de Mayor Conjunto y la Policía Nacional a las 9:00 de la mañana de este sábado 

El discurso que brindó anoche el presidente del Congreso Nacional, luego que los diputados rechazaran las nóminas presentadas por el Partido Libertad y Refundación (Libre) y el Partido Nacional, disparó las alarmas y la bancada nacionalista pidió a las Fuerzas Armadas y al Ministro Público estar alerta.

Y es que Redondo, enfatizó que, “la actual Corte Suprema de Justicia cesa sus funciones este sábado 11 de febrero”, y que de pasarse aún cuando no se haya elegido la nueva CSJ, habría ruptura en el orden constitucional.

En respuesta, Zambrano explicó retuiteó el mensaje de que dice que "No se rompe el orden constitucional si no eligen Corte Suprema de Justicia hoy, el artículo 311 constitucional prevé que mientras no se alcancen 86 votos para integrar 15 magistrados, deberán continuar la elección «tantas veces sea necesario".

Screenshot_20230211_002338

IMG-20230210-WA0045

Antes Zambrano hizo un llamado a las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Ministerio Público y a la sociedad civil en general "para que se mantengan alerta ante la intención manifestada hoy (ayer) por el Partido Libre de promover mañana el rompimiento del orden constitucional. Atención @OEA_oficial (Organización de Estados Americanos), @ONUHonduras (Organizaciones de las Naciones Unidas)".

Screenshot_20230211_002317

Posteriormente, el congresista escribió en la misma red social que la bancada del Partido Nacional "en nombre de los 1.3 millones de hondureños que representamos solicitamos al Jefe del estado mayor conjunto de la @FFAAHN y al director general de la @PoliciaHonduras que mañana sábado a las 9:00 am atienda una comisión de diputados del @PNH_oficial".

Screenshot_20230211_002404

El titular del Poder Legislativo manifestó en su discurso que dio al final de la reunión en la que se esperaba se eligieran los Magistrados, que «pretender que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia actual se queden en su cargo o se perpetúen en el poder, violenta la forma de Gobierno protegida por los artículos intangibles o pétreos de la Constitución».

Apuntó que la Constitución configura y establece en el artículo 4 que “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”. En este sentido, el poder constituyente para proteger esta forma de gobierno estableció en el artículo 374 de la Constitución las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las mismas defienden valores, principios y contenidos que han sido vulnerados en muchas ocasiones a lo largo de nuestra historia constitucional a través de dictaduras militares y de los poderes del Estado, pretendiendo perpetuarse en el poder y, en otras ocasiones, después de haber sido electos y finalizado su periodo de mandato se perpetuaron en su cargo».

«Por esta razón, el poder constituyente prohibió al poder constituido o poderes del Estado la modificación o reforma a los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, es decir, a los artículos constitucionales que regulan o que se refieren a los tres poderes del Estado», sostuvo el titular del Legislativo.

Explicó que, «en la forma de gobierno, es decir en la configuración de los tres poderes del Estado, la Constitución ordena y establece taxativamente cuál es el tiempo de duración en el cargo para cada poder del Estado (artículos 195 segundo párrafo, 196, 237, 314 y 315 cuarto párrafo de la Constitución). En otras palabras, la Constitución ordena una fecha inicio y una fecha final para la duración en el cargo de cada uno de los titulares de los tres poderes del Estado».

De este modo, la Constitución ordena al Congreso Nacional que cada periodo de tiempo determinado se elija una nueva Corte Suprema de Justicia, con un Página 2 de 43 claro propósito de evitar que nadie (ningún magistrado de ese poder del Estado) se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en el cargo y/o tampoco que ninguna autoridad u otro poder del Estado pretenda que una Corte Suprema de Justicia se perpetúen en el poder, estableció el congresista.

Señaló que el Congreso Nacional no tiene la facultad para reformar, modificar o alterar los periodos que ejercerán los poderes del Estado, ya que ello vendría a alterar la forma de gobierno claramente establecida y sobreprotegida en la Constitución y se violentarían los artículos intangibles o irreformables (mejor conocidas como artículos pétreos). Tampoco tiene la facultad de alargar o prolongar el periodo de gobierno o ejercicio del cargo de ninguno de los 3 poderes del Estado, tal como lo establece el artículo 374 de la Constitución, en cuanto a que de ningún modo y de ninguna forma los poderes constituidos modificarán la forma de gobierno. Si el Congreso Nacional pretendiera hacerlo, sería claramente excederse de los límites establecidos por el poder constituyente en las cláusulas de intangibilidad o pétreas.

Para el caso, dijo que el «Congreso Nacional no tiene la facultad de modificar, reformar o lo que es lo mismo prolongar o alargar a 10 años o a 20 años su periodo de duración en su cargo establecido en la Constitución. Tampoco tiene la facultad de reformar o prolongar el periodo Presidencial a 6 años, o 10 años. Y, no tiene la facultad para reformar el periodo de la Corte Suprema de Justicia prolongando o alargando el periodo de duración en su cargo, puesto que la Constitución, como se explicó, está configurada para evitar que ningún poder del Estado se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en el cargo, y a su vez, que ninguno de los tres poderes del Estado pueda reformar, alterar o modificar dicha condición».

Explicó que «son falsos los argumentos jurídicos que hasta algunos congresistas de este poder del Estado han manifestado en los medios de comunicación, donde distorsionan y desinforman el contenido de la Constitución, por ejemplo, el artículo 242 de la Constitución último párrafo establece y lo leo literal lo siguiente “…..Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.”

Indicó, que «claramente este artículo constitucional se refiere a autoridades “elegidas” antes de hacer su toma de posesión…pero los magistrados de la nueva Corte Suprema de Justicia (2023-2030) no han sido “elegidas”, por lo que este artículo constitucional no aplica para este caso, porque estas autoridades están por elegirse».

De igual modo, el Congreso Nacional en el año 2014 aprobó en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que “Los funcionarios que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.”

Cabe exponer, que dicho artículo sería aplicable para cualquier otro funcionario que elige el Congreso Nacional, pero no es aplicable para los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia. Por ser titulares de un poder del Estado y encontrarse la duración del periodo del ejercicio de sus cargos protegidos por las cláusulas intangibles o que de ningún modo pueden ser modificadas o irreformables por los poderes constituidos.

Por lo tanto, al pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo o de cualquier otra ley secundaria para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (como titulares de un Poder del Estado) se produciría una alteración al periodo en el cargo de la Corte Suprema de Justicia, mediante una ley ordinaria o secundaria, que se encuentra incluso por debajo jerárquicamente de una ley de reforma o reforma constitucional, peor aún de la Constitución, en donde claramente se violentarían los artículos pétreos en cuanto a la forma de gobierno.

IMG-20230211-WA0000

Este Congreso Nacional se encuentra en la obligación de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y con ello los artículos intangibles o pétreos (1, 4, 374 de la Constitución), la Supremacía de la Constitución (artículo 320 de la Constitución) en cuanto a la finalización o terminación del periodo de ejercicio de sus cargos de la actual Corte Suprema de Justicia tal como ordena la Constitución (artículo 312 y 314 de la Constitución).

En definitiva, al contrario de lo que se ha dicho desde la sociedad civil hasta la oposición política (que se romperá el orden), desde este Congreso Nacional vamos a proteger, defender y resguardar la Constitución, el Estado de Derecho y la seguridad jurídica y no vamos a permitir una ruptura del orden constitucional, porque la Constitución claramente prohíbe en sus artículos pétreos que ningún titular de los tres poderes del Estado se quede más allá del tiempo o periodo establecido por la propia Constitución. A partir de mañana se cumplen los 7 años en el ejercicio de su cargo de la actual Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, cesan en sus cargos, por lo que toda actuación más allá de esa fecha será de facto, nula e implicará responsabilidad civil, administrativa y criminal, porque ninguno de los tres poderes del Estado tiene la facultad, ni potestad para modificar los artículos pétreos, como se quisiera hacer por grupo, al margen de la Constitución. Y los magistrados actuales de la Corte Suprema de Justicia lo saben.

«Nosotros no vamos a hacer lo que ustedes han hecho por décadas manipularon la Constitución, destituyeron magistrados de la Sala Constitucional. Impusieron una reelección ilegal de quien hoy espera juicio por narcotraficante, y desde este Congreso Entregaron el territorio del país, violentando la soberanía con las ZEDES», reseñó el parlamentario.

«Nosotros vamos a sesionar si es posible, mañana, tarde y noche hasta elegir una nueva Corte Suprema de Justicia, y vamos a estar aquí los días que sean necesarios. Vamos a defender la democracia y la representación del pueblo que ostentamos, cumpliendo con la constitución. No vamos a elegir magistrados suplentes como pretenden bajo ninguna forma porque es inconstitucional», enfatizó Redondo.

Para finalizar, dijo, «yo soy testigo como Libre ha cedido de tener 8 a 7 magistrados porque fue la condición que ustedes habían plantado y cuando se acordó que 7 salieron de que no con 7 y hoy Libre se bajó a 6 y Ustedes siguen sin aceptar, es porque Ustedes pretenden que siga la actual Corte Suprema».

Ante la falta de consensos y peses a que se presentaron dos nóminas, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, convocó a sesión mañana sábado a las 3:00 de la tarde para seguir con el proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia.

"No hay rompimiento si continúa la actual CSJ" 

Por su parte, el abogado Alceste Menardi, explicó que no pasa nada absolutamente nada, no hay rompimiento del orden constitucional si continúan los magistrados actuales, "porque la Constitución dice que al no haber, al no alcanzarse la mayoría calificada para elegir cada uno de los magistrados, se tendrá que votar cuantas veces sea necesario hasta que se logre ese consenso de 86 diputados para elegir cada uno de los 15 magistrados de la CSJ que entrará en posesión de sus cargos una vez que sean electos y esto ya sucedió hace 7 años".

Respecto a la tesis que maneja Redondo, de decir que se rompería el orden, indicó que "hace 7 años hubiera pasado lo mismo, lo cual no ocurrió; pudimos observar todos que no se eligió el 25, y por eso tomaron posesión hasta el 11 de febrero. Entonces, debemos decir que resulta lamentable que incluso muchos abogados que se declaran constitucionalistas, que pertenecen al Partido Libre,, que son diputados salen diciendo que mañana (hoy), caduda (la CSJ actual)".

Entonces, dijo que si ese fuera el caso caducaría el 11 de febrero, porque fue en esa fecha que tomó posesión la actual.

Lo que ocurrirá, es que ellos (los actuales magistrados) continuarán en sus funciones hasta que se logre elegir mediante consenso en el Legislativo, los nuevos 15 magistrados.

Documento de Redondo

Screenshot_20230211_072507

Screenshot_20230211_072542

Screenshot_20230211_072527

Screenshot_20230211_072623

Screenshot_20230211_072558

Deja tu comentario