¿Quién lo Sustituye? El MP quedará al margen en reformas a la Ley de Lavados de Activos

Captura 2 Barrios


Siendo Honduras socio del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que de forma periódica formula recomendaciones a los países miembros, a fin de mantener la seguridad financiera, procurando cerrar la vía a los lavadores de dinero, es que hoy llega este borrador de reformas al pleno del Congreso Nacional, como importantes apuntes recopilados por la GAFI.

La Ley Especial contra el Lavado de Activos, fue aprobada el 13 de enero del año 2015, como una herramienta para castigar a los trasgresores que mediante la banca nacional legalizaban dinero proveniente de actividades ilícitas. Ahora se considera necesario actualizar este instrumento legal reformando los artículos 2, 6, 7, 12, 18, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 43 y 47 constitutivos del artículo 1 del decreto número 144-2014.

A consideración del abogado penalista, Ramón Barrios en el artículo 2 se da un importante cambio, tan sencillo como el cambio de una palabra para obtener resultados importantes. “En la reforma dice ‘establecimiento de nexos…’ En la ley actualmente dice ‘comprobación’; es decir, en la legislación actual se necesitaba estar seguro de que había un nexo entre los activos y la actividad ilícita de la persona que estaba lavando en una institución financiera. Hoy ya no se necesita esa comprobación mediante una sentencia condenatoria, hoy, con solo que se pruebe   que hay alguna relación, es decir, hay un endurecimiento; ese simple verbo cambia muchas cosas”, consideró.

En ese mismo artículo, el inciso 18 trae otro trascendental cambio. “Aquí el concepto de lavado de activos cambia, por ejemplo con la reforma dirá: ‘18) LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas. El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de activos obtenidos ilegalmente, con el fin de evitar las consecuencias jurídicas del delito y lograr el disfrute de su producto’.

Mientras que en la actual ley dice que: ‘Lavado de activos es el proceso dirigido a dar apariencia de legalidad a productos de activos delictivos. O AQUELLOS CARENTES DE JUSTIFICACIÓN ECOCÓMICA LÍCITA O CAUSA LEGAL’. “Este cambio me parece con la ley actual si la persona no podía acreditar el origen lícito de lo que tenía se le consideraba lavado de activos”.

Esto hace recordar un caso ocurrido en Roatán, con un señor que tras haber cobrado un premio en la lotería electrónica y llevando su dinero en efectivo fue detenido por la policía al considerar que el dinero era producto del lavado de activos, incluso poniendo en riesgo la seguridad del ciudadano con esa acción.  “Me parece que este es un cambio importantísimo en el concepto de lavado de activos”.

Otro cambio importante que apunta el abogado Barrios es en el inciso 27 de este mismo artículo, en donde ahora se incluye al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop), por lo que ahora todas las transacciones de las cooperativas serán objeto del mismo escrutinio que las de los bancos.

El siguiente cambio drástico surge en el artículo 26, en donde desaparece de la escena el Ministerio Público como institución investigativa de movimientos sospechosos y deja todo el accionar en la unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Y la novedad suprema. La investigación de cuentas de clientes de bancos o cooperativas solo podrá ser realizada, si la autoriza un juez.

“Qué tienen que hacer ahora los agentes de investigación, llámese fiscales o policiales, primero tendrán que solicitar al juez que lo solicite”, contrario a como sucede en la actualidad que basta con que los agentes se apersonen a la institución financiera y sí o sí.

“A partir de la reforma, el fiscal no puede llegar al banco y decirle que me dé todo el historial financiero de X persona sin que lo autorice el juez”, explicó Barrios.

Más adelante, en el artículo 29, establece que la UIF queda bajo la égida, no del Ministerio Público, sino que de la Presidencia de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) y es la UIF la que le informará al Ministerio Público de os casos que sean susceptibles a investigación.

“En la reforma ahora se lo deja de forma única a los jueces, al órgano jurisdiccional, quitándole así las funciones que tenía el Ministerio Público”, agregó el abogado Barrios.

El artículo 29 trae consigo otro cambio notable en cuanto a que la figura de aseguramiento de bienes por parte del Ministerio Público y ahora solo lo podrá asegurar el órgano jurisdiccional. “Porque en la actual ley esta facultad recaía en el Ministerio Público.

Además, el artículo 47 trae consigo la eliminación del secreto bancario pero no para todos los delitos, solo en los casos de lavado de activos y terrorismo, por lo tanto en ningún otro tipo de delito penal podrá ser suspendido el secreto bancario.

La reforma en el artículo 26ª trae tranquilidad a los propietarios de cuentas porque no quedarán a expensas que de un día para otro la institución bancaria decida suspender la cuenta y entregar el dinero a os cuentahabientes dejándolos a la deriva.

Deja tu comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *