TEGUCIGALPA. Los abogados Fernando González y Leonel Núñez, concurrieron este lunes ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para presentar este recurso de inconstitucionalidad contra el decreto Ejecutivo PCM 03-2025, que autorizó una nueva prórroga al estado de excepción.
Al respecto el abogado González expresó. “Nos hemos personado con el abogado Leonel Núñez, como es de debida obligación en este sentido, presentar un recurso, en este caso de inconstitucionalidad, una garantía para que quede sin valor y efecto el PCM que le da vida al estado de excepción”.
La motivación de estos profesionales del derecho es que consideran que las acciones de PCM violentan al Artículo 93 de la Constitución de la República. “Y es por eso que nos miramos en el deber y la obligación, como dije anteriormente, ¿verdad? con el compañero Leonel Núñez de presentar la garantía antes citada”.
El escrito legal presentado dice en parte: “Venimos ante ustedes a INTERPONER GARANTIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LA VIA DE ACCION EN FORMA PARCIAL Y POR RASON DE CONTENIDO, CONTRA DECRETO EJECUTIVO N° PCM 03-2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA NUMERO 36,732 EN FECHA 6 DE ENERO DEL 2025, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO Y LOS EFECTOS DEL MISMO”.
“Señalamos que El precepto legal cuya declaratoria de Inconstitucionalidad pretendemos, constituyen disposiciones contenidas en DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM 03-2025 aprobado al día viernes 3 de enero del año dos mil veinticinco, y publicado en el Diario Oficial Gaceta número 36,732, el día seis de enero del año dos veinticinco, preceptos transcribimos íntegramente.
«DECRETA in suspensión por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del domingo 5 de enero de 2025, hasta las 6:00 p.m. del miércoles 19 de febrero del 2025…»
Que manifiesta el artículo 93 Constitucional: AUN CON AUTO DE PRISION NINGUNA PERSONA PUEDE SER LLEVADA A LA CARCEL NI DETENIDA EN ELLA, SI OTORGA CAUCION SUFICIENTE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS DE INCOSTITUCIONALIDAD POR RAZON DE CONTENIDO EN LA INFRACCION Y QUEBRANTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, IGUALDAD Y DEFENSA.
Las razones que viabilizan el Recurso De Inconstitucionalidad, en virtud que el Consejo de Ministros al aprobar el PCM 03-2025 es violatorio al Principio de Legalidad, DEFENSA, igualdad, infringiendo en especial lo establecido en el artículo 1, 63, 64, 82 ,89, 90 y 93 constitucional, de lo cual expreso los siguiente: En su resolución, si bien es cierto, es bien intencionada para el combate de la criminalidad, no es menos cierto que dentro de la normativa Constitucional existen garantías de las cuales NO SE UEDEN SUSPENDER, esto en virtud que el DERECHO DE DEFENSA ES UNIVERSAL E RRENUNCIABLE”.
“Y el Artículo 93 va estrechamente vinculado con este precepto universal. De todos es conocidos la existencia del bien jurídico protegido, el cual el derecho de defenderse en libertad es un derecho fundamental de una persona a rebatir las acusaciones en su contra, presentar pruebas, interrogar a testigos y defender su posición ante un tribunal de justicia.
El derecho de defensa es un principio fundamental del sistema jurídico que garantiza a toda persona acusada de un delito el derecho a ser asistida por un abogado, a presentar pruebas y a ser escuchada en un juicio justo.
¿Pero cuáles son estos bienes jurídicos protegidos? Un bien jurídico se refiere a los bienes materiales o inmateriales que están salvaguardados de una forma efectiva por el derecho; por lo tanto, están regulados. Ejemplos de estos bienes son la vida, la salud y la libertad”, indica el razonamiento presentado por los abogados.