Por ‘TODOS LOS SANTOS’: Más parientes del director de la Uferco gozarían de contratos oficiales

Así como quien dice ‘guerra es guerra y aquí nadie se salva’, el fuego cruzado entre el abogado defensor de Nasry Asfura, abogado Dagoberto Aspra, y el director de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco), Luis Javier Santos, sigue peor que en Gaza o Ucrania.

En su más reciente posteo que publicó el abogado Aspra en su cuenta de la red social “X”, expuso. “Qué altura moral puede tener este señor “fiscal” Luis Santos, hasta el hermano tiene trabajando por contrato en la Secretaría de Infraestructura y Transporte, segundo motivo de recusación, estoy esperando resuelva su superior jerárquico, qué objetividad puede tener este señor?”.

Tuit Aspra

Como se recordará, la semana anterior el abogado Aspra recusó el director de la Uferco, dado que al tener éste su esposa un empleo en una de las secretarías de Estado entraba en conflicto de intereses.

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Nosotros; OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con

domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con Documento Nacional de

Identificación número 0801-1990-24191, actuando en mí condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.11-2024 del tres (3) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), quien para los efectos legales correspondientes se denominará «LA SECRETARÍA» y RICARDO ANTONIO SANTOS CRUZ, mayor de edad, Casado (a), de nacionalidad hondureña, Lic. En Administración de Empresas, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1973-08351 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en su condición personal, y quien en lo sucesivo se denominará «EL CONTRATISTA», hemos convenido en celebrar, como al efecto así lo hacemos, el presente «CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES», que estará regido por las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. «LA SECRETARÍA» declara que por la naturaleza de los servicios que brinda, se hace necesario contratar los servicios profesionales de «EL CONTRATISTA», quien se compromete a prestar sus servicios profesionales como ENLACE ESTRATEGICO SIT-HONDUCOR de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien tendrá su sede en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, y siempre que las circunstancias lo requieran, con el objeto de cumplir los servicios objeto de este contrato, deberá trasladarse a cualquier otro lugar del país o a el extranjero.

CLAUSULA SEGUNDA: DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES. «EL CONTRATISTA» se compromete a ejecutar las siguientes actividades: 1. Realizar anualmente el análisis y elaboración de la Programación del Gasto Mensual basado en la Estructura Programática anual establecida. 2. Planear y conducir las actividades institucionales conforme a los objetivos estrategias y programas establecidos en el plan de desarrollo de la Secretaria 3. Revisar y analizar expedientes administrativos financieros 4. Coordinar actividades administrativas entre la SIT y HONDUCOR. 5. Participar en las diferentes comisiones, eventos y reuniones por asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado que se asignen 6. Realizar análisis periódicos del Presupuesto asignado al gasto corriente para verificar los saldos actualizados de cada renglón del gasto corriente 7. Efectuar análisis de los techos presupuestarios y distribuirlos en diferentes objetos del gasto a utilizar e identificar en que objetos existe mayor necesidad de fondos 8. Elaborar informes financieros mensuales, trimestrales y anuales necesarios. 9.Las demás funciones que sean asignadas por su jefe inmediato.

CLAUSULA TERCERA: VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CONTRATO, La duración del presente contrato comprende desde el TRES (3) DE ENERO AL TREINTA (30) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Este contrato tendrá validez una vez sea suscrito por las partes contratantes y sea aprobado mediante el acuerdo correspondiente. CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO FORMA DE PAGO Y FUENTE PRESUPUESTARIA: «LA SECRETARÍA» se compromete por su parte a pagar a «EL CONTRATISTA», en concepto de honorarios profesionales, un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE LEMPIRAS EXACTOS, (LPS. 274,120.00), valor que se cancelará en pagos mensuales de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS, (LPS. 46,200.00). El gasto afectará la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Programa 01, Sub-Programa, Proyecto 000, Act/Obra 001, Gerencia 1, Fuente 11, UE 001. Objeto 12100 (sueldos básicos).

De la remuneración mensual a «EL CONTRATISTA» se le harán las deducciones legales correspondientes o las que por mandato judicial se ordenen y las que «EL CONTRATISTA» autorice. Se le pagará a «EL CONTRATISTA» en concepto de bonificación, el equivalente al decimotercero y decimocuarto mes de salario, de manera proporcional a la duración del presente contrato, a través de la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Programa 01, Sub-Programa 00, Proyecto 000, Act/Obra 001, Gerencia 1, Fuente 11, UE 001. Objeto 12410 (decimotercer mes) y Objeto 12420 (decimocuarto mes).

CLAUSULA QUINTA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. «LA SECRETARÍA» hará la retención del valor correspondiente, por concepto de impuesto sobre la renta, cuando aplique. CLAUSULA SEXTA. JORNADA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: La jornada de la prestación de los servicios será de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., sin perjuicio de las disposiciones giradas por las autoridades correspondientes por parte de «LA SECRETARÍA» debiendo registrar «EL CONTRATISTA» de forma obligatoria su hora de entrada y salida en los mecanismos establecidos para este fin. CLAUSULA SEPTIMA. VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE cuando éste tenga que trasladarse a otro lugar fuera de su sede; según «Reglamento de viáticos y gastos de viaje para funcionarios y empleados públicos del Poder Ejecutivo» en el grado y categoría que corresponda. CLAUSULA OCTAVA. «EL CONTRATISTA» se compromete a someterse a las pruebas de desempeño, psicométricas, patrimoniales, polígrafo y toxicológicas cuando así lo requiera «LA SECRETARÍA».

CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO; Este contrato por resolverse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del Periodo Fiscal 2024, por las siguientes causas y sin ninguna responsabilidad para SECRETARÍA»: 1. Cuando una de las partes dentro del periodo de prueba de sesenta (60) días, notifique su intención de rescindir el presente contrato. 2 Por la incorporación de «EL CONTRATISTA» al Régimen del Servicio Civil; 3. Por mutuo consentimiento de las partes; 4. Por muerte de «EL CONTRATISTA» o incapacidad física o mental del mismo, que haga imposible el cumplimiento del contrato; 5. Por decisión unilateral de las partes, obligándose la parte a dar notificación por escrito con quince (15) días de anticipación a la fecha en que desee terminar el contrato; 6. Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por «EL CONTRATISTA»; 7. Cuando » EL CONTRATISTA «sea condenado por los Juzgados o Tribunales con privación de su libertad por delitos cometidos; 8. Por caso fortuito o fuerza mayor; 9. Cuando titular de «LA SECRETARÍA» pierda la confianza en «EL CONTRATISTA» en la prestación de sus servicios; 10. Por todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, mobiliario o equipo, vehículos, instrumentos y demás objetos relacionados para prestar sus servicios y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 11. Por irregularidades practicadas por: «EL CONTRATISTA» en menoscabo a los intereses del Estado; 12. Todo acto inmoral y delictuoso que «EL CONTRATISTA» cometa en el establecimiento o lugar donde presta sus servicios profesionales cuando sea debidamente comprobado ante la autoridad competente; 13. Revelar o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de «LA SECRETARÍA»; 14. La inhabilidad, negligencia o ineficiencia manifiesta de » EL CONTRATISTA» que haga imposible el cumplimiento del contrato; 15. Por razones presupuestarias establecidas en las Disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos, Ejercicio Fiscal 2024. CLAUSULA DECIMA. TEMPORALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las partes contratantes expresan que dada la naturaleza de este contrato y en tal virtud en el goce de sus derechos se estará exclusivamente a lo expresamente pactado en el mismo. En consecuencia, por ser un contrato de servicios profesionales, no acarreará permanencia en la Institución. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: «EL CONTRATISTA» se compromete a tratar de modo confidencial cualquier material, información o dato que obtenga, deduzca o que le sean suministrados por parte de «LA SECRETARÍA» y guardará bajo el mayor secreto y confidencialidad las informaciones referentes a la relación contractual con «LA SECRETARÍA», así como informaciones y conocimientos que cada parte se llegara a transmitir durante la relación contractual, sean estos transmitidos de forma expresa (verbal, medios digitales), por escrito (medio físico, magnético, correo electrónico) y/o cualquier otro medio, siempre y cuando la información sea atinente exclusivamente a «LA SECRETARÍA». CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.

LEYES APLICABLES. Las partes contratantes manifiestan expresamente que, dada la naturaleza de este contrato, está únicamente regido por las disposiciones del Derecho Administrativo Vigente y en tal virtud en el goce de sus derechos se estará exclusivamente a lo expresamente pactado en el mismo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Para dirimir las controversias que surjan de la vigencia, la ejecución, la aplicación o la interpretación del presente contrato, las partes se someterán a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de esta Jurisdicción. CLAUSULA DECIMA CURTA.

ACEPTACIÓN DE CONDICIONES. Ambas partes aceptan los términos del presente Contrato, Comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo.

En fe de lo cual firman el presente Contrato en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2024.

Aspra Doc 2

Aspra Doc 1