¿Por qué algunos diputados están interesados en convertir a Honduras en basurero tóxico?

Captura 2 baterias


Porque importar baterías en mal estado desde un país de primer mundo, que cuenta con tecnología de punta para reciclar en debida forma esos metales peligrosos, hacia un país de tercer mundo, en donde la corrupción está acostumbrada a torcer el brazo a la razón y a la justicia, no es nada aconsejable.

Se imagina una cantidad así de basura tóxica, pero multiplicada por un millón. En verdad ¿dejaría que su casa se convierta en basurero de sus vecinos?

Por ello el doctor Dennis Castro Bobadilla consideró como “una vergonzosa aberración, porque es permitir el daño ambiental en la flora, en la fauna y en la vida de los seres humanos", así reaccionó el diputado Denis Castro Bobadilla ante la aprobación en el Congreso para interpretar varios artículos de la Ley General de Ambiente.

Según el diputado, el fin principal de esta interpretación es otorgar la permisión para importar grandes cantidades de baterías (usadas) de vehículos, algo considerado "nocivo" "nefasto" e incluso "altamente tóxico".

Bobadilla reaccionó así a la iniciativa presentada por la diputada suplente del Partido Nacional, Leonor Osorio, quien solicitó hace unos meses la interpretación de varios artículos referentes al tema, establecidos en la Ley General del Ambiente, y cuya iniciativa fue aprobada esta semana.

Las baterías contienen tres componentes básicos: El plástico de la caja, una mezcla de ácido sulfúrico con agua y las láminas de plomo, donde se almacena la energía. En ese sentido, el proceso de reciclaje consiste en romper la batería y extraer el plomo y después fundirlo para poder crear una especie de lingotes y así abastecer a las industrias que lo requieran.

Según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, el plomo es un metal altamente tóxico y puede causar en el cuerpo graves daños.

Niticias 24/7 HN les da a conocer el decreto ley que fue aprobado en el Congreso Nacional en sesión de la semana pasada y usted se haga sus propias consideraciones:

POR TANTO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Interpretar los artículos 8, 11, 68 párrafo segundo, 69 y 92 literal c), del Decreto número 104-93  de fecha 27 de mayo de 1993 que contiene la Ley General del Ambiente, en el sentido de que no es prohibida la importación, fabricación y/o reciclaje de baterías de plomo secas, selladas nuevas o  usadas, siempre que exista  en el país una industria de reciclaje,  que se encuentre operando legalmente, y cuente con las instalaciones y equipo con la debida certificación y autorización ambiental, permiso de operaciones, licencias sanitarias, transporte, embalaje y seguridad suficiente que aseguren un tratamiento pertinente y estricto, a fin de evitar causar daños en el ambiente o en la población. Ningún componente o residuo derivado del producto, será descargado, ni almacenado, ni quemado, ni enterrado en territorio hondureño, debiendo transformarse o reciclarse cada uno de los componentes del producto importado para tal fin y posteriormente cualquier desperdicio o desecho tóxico derivado de la batería inservible o reciclada, deberá reexportarse, a menos que la transformación resulte en un nuevo producto de venta segura en el país.

ARTÍCULO 2.- Todas aquellas empresas o industrias que, a la fecha, manipulen productos o desechos de los mencionados en la lista del Convenio de Basilea o en las leyes de Honduras, deberán registrarse como tales en la oficina correspondiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) y, en el caso de las baterías secas usadas, los movimientos transfronterizos deberán reportarse, según la forma que lo indique la Secretaría antes indicada. La no notificación o registro de la importación de baterías para efectos de reciclaje, se considerará movimiento transfronterizo no autorizado o clandestino, y, por lo tanto, constitutivo de un delito ambiental en los términos establecidos en las disposiciones interpretadas en este decreto y en los términos del artículo 92 literal c) de la Ley General del Ambiente.
ARTÍCULO 3.-   Este Decreto es vigente a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, En el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los ____ días del mes de _____ del año dos mil veinte.

Diputada, Leonor Osorio.

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