Los hallazgos se basan en la información recopilada durante cuatro misiones realizadas a Honduras entre julio y octubre de 2023, en las cuales se llevaron a cabo entrevistas con entidades de gobierno, sociedad civil, comunidad internacional, academia y sector empresarial.
REDACCIÓN. Un reciente informe de la Misión del Equipo de Expertos de Naciones Unidas, que ha salido a la luz pública, contiene las medidas indispensables previas a la firma del acuerdo para la instalación de la CICIH en Honduras. Entre las solicitudes más destacadas figura la reforma del Código Procesal Penal, la derogación de la inmunidad parlamentaria, la reforma del proceso especial de juzgamiento de altos funcionarios, la derogación o modificación de la amnistía política y el antejuicio para deducir responsabilidades a jueces y magistrados. Estas condiciones, de acuerdo con el comunicado, aún siguen pendientes.
Cabe destacar que el documento se ha mantenido en hermetismo. El 11 de diciembre, a través de su cuenta de X, el canciller Enrique Reina indicó que la ONU, por normas de negociación, no permitía desclasificar la información. El comentario del funcionario respondía a los cuestionamientos de diversos sectores que exigían conocer los detalles de un tema que concita el interés de los hondureños, debido a que en septiembre se había anunciado que la información sería divulgada.
Con el objetivo de fundamentar la participación independiente, autónoma e imparcial del mecanismo internacional en procesos judiciales y administrativos relacionados con casos complejos de corrupción, se solicitó adoptar reformas básicas destinadas a garantizar que un eventual mecanismo pueda actuar con legitimidad procesal para querellar penalmente en casos de corrupción, delitos económicos y criminalidad organizada, cita el comunicado.
El informe destaca la importancia y el objetivo de cada una de las solicitudes hechas al gobierno de Honduras, sin las cuales, evidentemente, el organismo no podrá avanzar con el proceso para materializar la llegada del organismo anticorrupción al país.
A continuación, las peticiones que el organismo ha sugerido al gobierno hondureño, que figuran en la categoría de «pendientes»:
El comunicado detalla que la reforma al Código Procesal Penal busca que la normativa permita la incorporación del mecanismo al ordenamiento jurídico interno, adoptando la forma de un acusador privado o de un querellante autónomo.
“Partiendo de la recomendación del EdE de privilegiar la posibilidad de que el mecanismo actúe como querellante autónomo, los hallazgos del EdE sugieren que no sería indispensable una reforma a la Constitución y que podría ser suficiente una reforma del Código Procesal Penal, lo que implicaría la aprobación del Congreso y un dictamen favorable de la CSJ”, indica.
También se mantiene aplazada la derogación o reforma del Decreto 117-2019 sobre inmunidad parlamentaria.
“La ley vigente incluye inmunidad civil, administrativa y penal para todo tipo de actos cometidos por parlamentarios. Su derogación es esencial para eliminar las inmunidades que impiden la persecución de diputados por hechos de corrupción. No existe un proyecto de ley en discusión.
El artículo 218, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Honduras mantiene vigente la facultad del pleno del Congreso de determinar si hay o no lugar a la formación de causa, lo que constituiría una forma de levantar la inmunidad parlamentaria. También se encuentra regulado el juicio político en el artículo 234 de la Constitución Política de la República y existe una Ley Especial de Juicio Político.
Asimismo, el Decreto 117/2019 se refiere exclusivamente a actos cometidos en el ejercicio de la función legislativa, por lo que ha sido la práctica judicial la que ha determinado la amplitud de la inmunidad para todo tipo de delito”, detalla el comunicado.
Otra de las medidas que requieren revisión es la interpretación constitucional del artículo 313, numeral 2 de la Constitución Política de la República de Honduras (fuero especial para el juzgamiento de altos funcionarios).
“La interpretación restrictiva del concepto de alto funcionario público y de la facultad de la CSJ debería producirse por vía de la jurisprudencia constitucional para limitar los amplios efectos que actualmente tiene el artículo, o bien por medio de un Decreto interpretativo que lo defina”, también se encuentra “pendiente”.
Por otra parte, la reforma del procedimiento especial para altos funcionarios (artículos 414-417 del Código Procesal Penal) también está pendiente.
“Se propone reformar en el sentido de que el fiscal general o la unidad o fiscalía que trabajaría con el mecanismo de investigación realizaría la investigación y litigaría el caso por sí mismo ante la CSJ en casos de altos funcionarios, a manera de interpretación del Art. 313, numeral 2, mientras este no sea derogado.
Debe reformarse el artículo 414, que amplía lo establecido en el Art. 313, numeral 2 de la Constitución, al señalar que estas normas se aplican no solamente a altos funcionarios públicos, sino también a diputados”, señala el informe.
Este otro apartado también figura como “pendiente”.
Una de las peticiones a las cuales se ha dado respuesta es la derogación del Decreto 116-2019 sobre liquidación y extinción de responsabilidad penal, administrativa y civil para todos los actores con responsabilidad en la ejecución de «fondos departamentales».
Revisión del texto adicional:
“El Congreso habría aprobado esta derogatoria el 3 de agosto de 2023 con menos votos de la mayoría calificada requerida por la misma norma para derogarse o reformarse. Sería recomendable promover una acción constitucional que permita a la CSJ pronunciarse sobre la validez de la derogatoria”, cita el informe.
Cabe mencionar que estas son algunas de las solicitudes realizadas por la ONU a Honduras.
También figuran como medidas indispensables: La Derogación y o modificación del Decreto Ley 004-2022, Derogación Decreto 93-2021 Ley Especial de Lavado de Activos, Revisión del artículo 324 de la Constitución y de los artículos 420-423 del Código Procesal Penal y 28 de la Ley de Municipalidades.
El informe detalla una serie de Medidas para fortalecer el mecanismo a ser realizadas tras la aprobación del convenio, todas estas aparecen como «pendientes»: Creación de circuito de jueces de casos de alta complejidad, Reformulación de agencias del MP dedicadas al tratamiento de casos de corrupción y criminalidad compleja, Aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz, Reformas a la Ley de Protección de Testigo, Aprobación de Ley de Intervención de Comunicaciones, Revisión de normativa en materia de extradición, Tipificación de delitos relativos
al financiamiento ilícito de campañas política, Aprobación de la Ley Consejo de Judicatura y de la Carrera Judicial, Creación de mecanismo de protección de jueces y fiscales, Reformas a la Ley Orgánica de MP Revisión a los tipos penales de corrupción en el Código Penal.
OBSTÁCULOS
La misión de expertos constató la existencia de dos niveles de dificultades en el marco normativo del país que deben ser atendidos para el establecimiento y funcionamiento eficaz de un mecanismo
internacional:
En primera instancia se menciona la «existencia de una serie de normas de alcance general que impiden la investigación o persecución penal de actos de corrupción cometida por parte de altos funcionarios del Estado, quienes cuentan con mecanismos de exención de responsabilidad penal o fueros especiales que les permiten evadir la justicia. Esto incluye un sistema de inmunidades exacerbado, fueros especiales y amnistías otorgadas tanto previamente como con posterioridad a la comisión de posibles actos delictivos.
Como segundo punto, se destaca » La reforma legal que permita la incorporación del mecanismo internacional al ordenamiento jurídico nacional».
También se constató que más allá de la normativa de aplicación general, existe un andamiaje legal que facilita la apropiación indebida de recursos por parte de funcionarios públicos y otros actores de carácter privado. Esto se evidenció, por ejemplo, en normativa aprobada por el Congreso de la República y por otros entes de carácter administrativo, en materia tributaria, en materia registral y en el campo de las concesiones mineras. Asimismo, disposiciones contenidas en instrumentos jurídicos como contratos en los que participa el Estado han sido utilizadas para regularizar actos de corrupción sistémica y compleja.
El equipo de análisis en sus hallazgos también identificó los Mínimos indispensables previos al establecimiento de un mecanismo internacional contra la corrupción y la impunidad
Uno de ellos establece » fundamentar, en el régimen jurídico hondureño, la participación independiente, autónoma e imparcial del mecanismo internacional en procesos judiciales y administrativos relacionados con casos complejos de corrupción».
Además ««evitar futuros impedimentos del mecanismo para investigar o accionar penalmente como resultado de reglas de exención de responsabilidad civil, administrativa y penal para la actuación de funcionarios públicos o por la existencia de fueros especiales».
Mínimos institucionales
En este apartado «El EdE considera fundamental la creación de un circuito de jueces de casos de alta complejidad para el tratamiento de casos de corrupción de alto impacto, delitos financieros y económicos, y delitos cometidos por estructuras de poder. Este circuito atendería el control de la acusación y llevaría adelante el proceso de juicio oral y público. Se recomienda incorporar a un futuro circuito de alta complejidad, el juzgado de privación de dominio que actualmente funciona en el sistema de justicia y, además, fortalecerlo con la creación de un número adecuado de jueces especializados en privación de dominio».
«El MP debería, en el marco de sus funciones crear una contraparte institucional, por ejemplo, mediante el establecimiento de una Unidad Fiscal de Casos de Alta Complejidad, que debería estar suministrada de todas las bases de datos disponibles incluso la remisión de reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos (ROS), a efectos de litigar ante los jueces del circuito de alta complejidad apuntados en el punto anterior».
AVANCES
El informe destaca que “durante la primera visita del EdE a Honduras, el Congreso Nacional derogó por unanimidad los Decretos 93-2021 y 57-2020, que correspondían a reformas a la Ley Especial de Lavado de Activos y a la interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal (CPP). La regulación del delito de lavado de activos que cobró vigencia a partir de esta reforma cubre los requisitos mínimos para la investigación y persecución penal del delito. Adicionalmente esta reforma reincorporó la responsabilidad penal de personas jurídicas para casos de lavado de activos, levantó la reserva de información bancaria, tributaria y profesional vinculada con investigaciones de lavado de dinero y devolvió a los fiscales la facultad de requerir y obtener información sin autorización judicial».
Asimismo informa que «el 3 de agosto de 2023 se derogó el Decreto 116-2019 que establecía un mecanismo de liquidación de los llamados “fondos departamentales” y que incluía la extinción de responsabilidad penal, administrativa y civil para todos los actores involucrados en la ejecución de los mismos y condicionaba la actuación autónoma del Ministerio Público Fiscal (MP) para investigar posibles delitos de enriquecimiento ilícito», aunque en este punto el informe detalla que » a criterio del EdE, el resultado no ofrece certeza jurídica absoluta en tanto introduce un interrogante sobre si a futuro, posibles diputados afectados pudieran invocar la nulidad o la inconstitucionalidad de la derogación por el incumplimiento del requisito de mayoría calificada previsto en la misma norma. Este diferendo podría culminar, llegado el caso, en un planteamiento legal ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia».