La Verdad de Luis Redondo “admite” que 37 diputados usurparon curules en su elección

La Verdad de Luis Redondo “admite” que 37 diputados usurparon curules en su elección

En un informe denominado LA VERDAD sobre la Legalidad Constitucional de la Junta Directiva del Congreso Nacional de Honduras, queda en evidencia que 37 diputados suplentes usurparon curules de otros partidos políticos sobre los cuales no fueron electos.

El informe consta de cinco capítulos, cinco anexos y 43 páginas donde se hace énfasis en la ilegalidad de cómo se eligió la Junta Directiva de Jorge Calix y la supuesta elección legal de la Junta Directiva de Luis Redondo.

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En la página 19 del informe denominada “El Presidente del Congreso Nacional determinará el número de Diputados Suplentes de cada una de las Bancadas Políticas que pueden participar con voz y voto en el Pleno queda en evidencia quienes votaron en esta elección.

El informe admite que se incorporaron 37 diputados suplentes a distintos curules de otros partidos políticos, por los cuales no fueron electos, justificándose que estos los pueden hacer por ausencia de los propietarios.

Literalmente el informe justifica la incorporación de los suplentes de la siguiente forma:

De igual modo, los restantes 37 diputados suplentes que fueron incorporados en diferentes bancadas de diferentes partidos políticos, fueron incorporados de conformidad con el artículo 205.- de la Constitución que establece “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: 1…6. Llamar a los Diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando estos se rehúsen a asistir;”, asimismo de conformidad con las atribuciones que le otorga el artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo al Presidente del Congreso Nacional, en este caso al Presidente de la Junta Directiva Provisional “Son atribuciones del Presidente del Congreso Nacional: 1….20. Incorporar al Diputado(a) Suplente, en caso de ausencia temporal o definitiva del Diputado (a) Propietario (a).” Artículo 22 numeral 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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El pueblo hondureño distribuyó los 128 diputados de la siguiente manera: Libre:50, PN:44, PL:22, PSH:10, DC:1 y PAC:1, por lo que ningún diputado del partido “X” podrá votar en el curul de partido “Y” cuando la bancada esté completa.

El mismo Luis Redondo en una sesión le aclaró al diputado nacionalista Tommy Zambrano que un suplente sólo puede votar en el curul de su propietario o de otro diputado de su mismo partido.

A la sesión donde eligieron a Luis Redondo se presentaron 98 diputados propietarios y 37 suplentes, estos últimos usurparon curules de otros partidos, por lo que la cantidad real de diputados habilitados Pat votar sólo fue de 61 y se requiere 65 para elegir la Junta Directiva en pleno.

Extrañamente el informe se filtró en horas de la mañana del viernes, cuando el mismo Redondo anunció en su cuenta de tuiter que lo daría a conocer en horas de la noche de hoy.

La pregunta final será: este informe en realidad aclara la legalidad de la JD que preside Luis Redondo o serán las pruebas que ocupaba la Sala de lo Const de la Corte Suprema de Justicia para sentenciar la polémica generada en el legislativo.

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