TEGUCIGALPA. Héctor Zelaya, secretario privado de la Presidencia de la República, hizo un recordatorio, a través de su cuenta de red social a todos los funcionarios públicos, la vigencia de prohibición para hacer uso de los medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral.
«A partir de hoy, y en cumplimiento con la nueva Ley Electoral, se suspende por 60 días todas las inauguraciones de obras públicas. Solicitamos a las comunidades y funcionarios que agenden las inauguraciones de proyectos para después del 10 de marzo, una vez concluido este período».
Lo anterior es lo que expone el Artículo 229 de la Ley Electoral. Son 60 días hábiles previo a la fecha de las elecciones, tanto primarias como generales que tendrán lugar en los meses de marzo y noviembre respectivamente.
Durante ese lapso, además, queda suspendida la publicidad estatal, permitiéndose solo campañas de promoción de manera institucional del gobierno central, así como los otros poderes del Estado, lo mismo que entes descentralizados y desconcentrados, también las corporaciones municipales.
Mientras que en el plano personal, a los funcionarios y empleados públicos se les prohíbe asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles, realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde labora, utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos, candidaturas independientes.
Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo; y utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias, quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en medios de comunicación.
Advierte a quienes contravengan las disposiciones contenidas en este Artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos veces el salario mensual y en caso de reincidencia, con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.