Corte «no le creyó»: Poder Judicial confirma privación de más de 7 millones a Ebal Díaz 

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La Corte de Apelaciones de Criminalidad Organizada concluyó que el exsecretario de la Presidencia no pudo demostrar el origen de más de 32 millones de lempiras y ratificó la incautación parcial de sus fondos.

Tegucigalpa. La Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, por unanimidad de votos, confirmó la sentencia que declara la privación de dominio sobre más de 7 millones de lempiras pertenecientes al exsecretario de la Presidencia, Ebal Jair Díaz Lupián.

La decisión judicial ratifica que Díaz no logró justificar el origen de un incremento patrimonial superior a los 32 millones y medio de lempiras durante el periodo 2017-2022.

El fallo establece que «se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado legal de Díaz Lupián» y, como consecuencia, se mantiene la sentencia del Juzgado de Letras de Privación de Dominio, emitida el 29 de octubre de 2024.

Según el análisis financiero realizado por autoridades judiciales, Díaz Lupián manejó múltiples cuentas bancarias.

“Durante este tiempo, gestionó múltiples cuentas bancarias, de las cuales siete quedaron activas. En dichas cuentas se encontraron fondos que pudieron ser asegurados por un total de 7 millones 45 mil 098 lempiras con 24 centavos”, detalló el juez de Letras.

Sin embargo, aún queda pendiente de recuperar una suma considerable. El monto que el Estado no ha podido incautar asciende a 25,492,176.06 lempiras, por lo que la investigación continúa abierta.

Los magistrados de segunda instancia explicaron en su resolución que “la protección constitucional al derecho a la propiedad no procede cuando la propiedad es obtenida a través de la lesión de bienes jurídicos o es destinada para la realización de actividades ilícitas”.

Agregaron que, con esta acción, se busca “la legítima protección del interés público, en beneficio de la sociedad, el bien común y la buena fe”.

“El Estado se encuentra plenamente legitimado para limitar o privar el dominio de un bien obtenido ilícitamente, destinado a actividades ilícitas o que sean producto o ganancias de éstas”, concluye el fallo, subrayando la necesidad de recomponer el orden social alterado por acciones que infringen la ley.

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