Conozca quiénes pueden ser electos como Consejeros del CNE y quienes no

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El Consejo Nacional Electoral (CNE) estará compuesto por tres consejeros propietarios y dos suplentes.

En el artículo 173, del Capítulo II, de la integración del CNE indica que debe ser hondureño por nacimiento, mayor de 30 años, poseer título universitario y contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones, ser de idoneidad reconocida y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

En contra parte, el artículo 174 detalla quiénes están inhabilitados para estos cargos. Y son, los que tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre si. Los que tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y Designados a la Presidencia de la República. Y los que al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.

Artículo 175. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por tres Consejeros Propietarios y dos suplentes, electos por el voto afirmativo de dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos.

En el artículo 176 se refiere del procedimiento para su elección, dice. El Congreso Nacional emitirá convocatoria pública y abierta para el proceso de elección. La convocatoria deberá contar con mecanismos para determinar la idoneidad de cada aspirante.

Para darle mayor difusión y transparencia al proceso de selección, el Congreso Nacional hará público, bajo el cuidado y protección de datos personales, los expedientes de los participantes y establecerá un plazo para que la sociedad civil, o aquellos interesados presenten observaciones u objeciones respecto a la idoneidad de los participantes, las cuales podrán ser consideradas.

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La selección de los integrantes del Consejo Nacional Electoral, deberá reflejar la pluralidad de las fuerzas políticas representadas en el Congreso.

Artículo 177. Constitución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres Consejeros, de los cuales al menos dos deben ser Consejeros Propietarios, entre los que deberá estar el Consejero Presidente.

En cuanto a la organización interna del Consejo Nacional Electoral. En cada período para el cual fueron electos, los Consejeros Propietarios del Consejo Nacional Electoral elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario y un Vocal, en forma rotativa por el término de un año.

La elección a la que hace referencia el párrafo anterior, se hará en la primera sesión que se celebre y no podrán ocupar el mismo cargo hasta que todos los hayan ejercido.

El Consejo Nacional Electoral aprobará un reglamento de sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.

Mientras que entre los derechos y deberes que les conciernen se menciona el resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de procedencia. Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral, con derecho a voz y voto. Firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones. Y representar al Consejo Nacional cuando fuere delegado por el Consejero Presidente.

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