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CN insiste que aprobación de acta de sesión no es requisito para que proyecto de ley se convierta en Decreto

Desde el Congreso Nacional salió esta mañana un documento denominado «Analisis Legal» sobre si es obligatorio que el acta de la sesión anterior sea votada y aprobada, para que sólo así un proyecto de ley que ha sido votado y aprobado por el Pleno del Congreso Nacional adopte la forma de Decreto. Argumenta que, solo cumpliendo con la votación y aprobación de dicha acta, puede ser enviado, el decreto aprobado, al Poder Ejecutivo para su sanción, en su caso y publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

En la redacción de Noticias 24/7 extraemos este documento para el análisis del lector, lo siguiente no representa la opinión de este medio de comunicación y es una redacción simplificada de este análisis legal realizado por el mismo Congreso Nacional:

En medio de la discusión acerca de los procedimientos legislativos en el Congreso Nacional de Honduras, surge un debate en torno a la obligatoriedad de aprobar el acta de la sesión anterior para que un proyecto de ley votado y aprobado adquiera la forma de Decreto. Ante estas afirmaciones, es importante destacar las disposiciones constitucionales y legales que rigen este proceso.

El Artículo 215 de la Constitución de Honduras establece claramente que «Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de (3) tres días de haber sido votado, a fin de que éste le dé su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley…». Esta norma constitucional deja en claro que una vez que un proyecto de ley es votado y aprobado, adopta la forma de Decreto y no puede ser manipulado, modificado o revertido.

Un Decreto o ley, una vez aprobado por el Pleno del Congreso Nacional, solo puede ser revertido, alterado, modificado o reformado mediante el veto del Poder Ejecutivo, una derogación legislativa y/o una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia. De esta manera, el proyecto de ley votado y aprobado por el Congreso Nacional adquiere la forma de Decreto y debe ser enviado al Poder Ejecutivo en un plazo perentorio de tres días para su sanción y promulgación como ley, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Contrariamente a algunas afirmaciones erróneas, no existe en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Legislativo ninguna disposición que requiera la ratificación del acta de la sesión anterior mediante una votación de la mayoría simple de todos los diputados para que un proyecto de ley adopte la forma de Decreto. Estas afirmaciones distorsionan la opinión pública y van en contra de los principios constitucionales y legales, como el debido proceso, el principio de legalidad y el derecho a la información veraz.

Es importante destacar que el acta de la sesión anterior tiene como finalidad hacer constar los hechos ocurridos en dicha sesión y se agrega al expediente administrativo correspondiente. Sin embargo, en la actualidad, con la transmisión en vivo y la grabación de las sesiones, los videos se consideran una fuente más precisa y accesible de información sobre lo acontecido en el Congreso Nacional. El acta de sesión, aunque posee un valor administrativo, no tiene la capacidad de revertir una votación ni modificar un proyecto de ley que ya ha sido votado, aprobado y adoptado como Decreto.

En resumen, el documento asevera que no es obligatorio ni necesario aprobar el acta de la sesión anterior para que un proyecto de ley adopte la forma de Decreto. Las disposiciones constitucionales y legales establecen que una vez que un proyecto de ley es votado y aprobado por el Pleno del Congreso Nacional, se convierte en Decreto y debe ser remitido al Poder Ejecutivo para su sanción y promulgación como ley. Cualquier afirmación contraria a estas disposiciones carece de fundamentos jurídicos y distorsiona la realidad de los procedimientos legislativos en Honduras.

 

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