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Ana García DENUNCIA que se siente vulnerada en sus derechos


La ex primera dama y ahora precandidata presidencial, Ana García de Hernández, interpuso una queja ante el CONADEH en donde solicitó sea investigada lo que considera como una “persecución política, con el agravante de apología al odio en mi contra", expuso.

Agregó que "el respeto a los derechos políticos es esencial en toda sociedad democrática y es obligación de la autoridad protegerlos, no vulnerarlos".

Ana Denuncia 1

SE INTERPONE QUEJA. SE EVIDENCIA CRIMEN DE PERSECUCIÓN POLÍTICA -ESTATUTO DE ROMA (ARTÍCULOS 7.1.H Y 7.2) RELACIONADOS CON EL ARTICULO 139.8 DEL CÓDIGO PENAL. APOLOGÍA AL ODIO E INCITACIÓN SISTEMÁTICA A LA DISCRIMINACIÓN MEDIANTE ACTOS ARBITRARIOS Y ABUSO DE PODER DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO.

SE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS TRÁMITE.-

COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH)

Yo, ANA ROSALINDA GARCIA CARIAS, mayor de edad, casada, abogada y notaria, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI): 0801-1969-05339 con domicilio en esta ciudad, actuando en mi condición personal y como PRECANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA POR EL PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS, con el debido respeto comparezco ante el COMISIONADO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CONADEH), con el propósito de interponer el presente escrito denominado "SE INTERPONE QUEJA. SE EVIDENCIA CRIMEN DE PERSECUCIÓN POLÍTICA -ESTATUTO DE ROMA (ARTÍCULOS 7.1.H Y 7.2) RELACIONADOS CON EL ARTICULO 139.8 DEL CÓDIGO PENAL. APOLOGÍA AL ODIO E INCITACIÓN SISTEMÁTICA A LA DISCRIMINACIÓN MEDIANTE ACTOS ARBITRARIOS Y ABUSO DE PODER DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO. SE PROCEDA A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. TRÁMITE", basándome en los hechos y consideraciones siguientes: PROCEDIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN DE QUEJA Conforme al Decreto No. 153-95 de fecha 24 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de noviembre de 1995, contentivo de la "Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos", es competencia del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos conocer sobre las quejas interpuestas por las personas naturales que se sientan afectadas por actos administrativos arbitrarios, violaciones a los derechos humanos u otros actos ilegales (Art. 23 y siguientes de la norma antes citada SOBRE EL CRIMEN DE PERSECUCIÓN EN EL ESTATUTO DE ROMA (ARTÍCULOS 7.1.H Y 7.2) RELACIONADOS CON EL ARTICULO 139.8 DEL CÓDIGO PENAL.

El abordaje de la persecución política en el ámbito del derecho internacional tiene su conceptualización en el Estatuto de Roma adoptado en la Ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, cuya tipificación de delitos reconoce nuestra codificación penal sustantiva.

Queja

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