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Aduanas amplía horarios y autoriza traslado de mercancía del depósito temporal, que soliciten los importadores


La Administración Aduanera de Honduras, informó que amplía los horarios y que autoriza el traslado de mercancías del depósito temporal EHISA en la aduana La Mesa, en La Lima, hacia los depósitos que soliciten los importadores.

Lo anterior, ante las condiciones meteorológicas provocadas por los efectos de la tormenta tropical Julia y con el fin de procurar minimizar y evitar pérdidas económicas a los importadores y exportadores, así como al Estado de Honduras.

Por esa razón se toman las siguientes acciones:

  1. Extender el horario de la Aduana La Mesa de 7:00 am a 9:00 pm a partir del lunes 10 de octubre 2022, mismo que se mantendrá durante la emergencia por la tormenta tropical Julia. 
  1. Que las lluvias que azotan el territorio hondureño y la región centroamericana, amenazan con desbordar los ríos en la zona norte del país, poniendo en riesgo las mercancías almacenadas en el Depósito temporal de EHISA, por lo que durante el horario extendido, antes señalado, se autorizan los traslados hacia otros depósitos para todos aquellos importadores que así lo soliciten.
  1. Los importadores que soliciten a la Administración de la Aduana La Mesa los traslados, deben coordinar únicamente con EHISA y el depósito dónde se trasladarán las mercancías.
  1. No se autorizarán tránsitos internos hacia el depósito temporal de EHISA, hasta que el Centro de Estudios Atmosféricos, Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO determine que no existe riesgo de inundación y desbordamiento de ríos en la zona.
  1. En cuanto a los tránsitos internacionales e internos iniciados hacia el Depósito Temporal de EHISA, se les debe realizar el cambio de ruta hacia los Depósitos que estime conveniente el importador, sin aplicación de sanciones, debiendo la autoridad aduanera dejar constancia en la casilla de observaciones.
  1. Las Administraciones de Aduanas deben estar atentas a cualquier situación que se presente durante esta emergencia; inundación, derrumbes, etc. que obstruyan el paso ágil de los medios de transporte, para que puedan hacer uso de las rutas alternas, con el objetivo de evitar la interrupción del comercio internacional y brindar la facilidad y agilidad a las importaciones y exportaciones.
  1. El incumplimiento del PLAZO y la RUTA FISCAL establecida hacia o desde las Aduanas, para los medios de transporte con códigos de transportistas aduaneros de los Estados Parte, que transporten mercancías bajo el régimen de tránsito internacional terrestre, NO INCURRIRÁN EN NINGÚN TIPO DE SANCIÓN, siempre y cuando se compruebe su tránsito por las rutas fiscales afectadas. Igual trato se les concederá a los transportistas que realicen tránsito interno.

En este sentido las administraciones de las aduanas, previo al inicio o cierre del tránsito, deberán registrar como observaciones el incidente que generó la demora, en este caso las condiciones climatológicas que actualmente azotan nuestro país y que han 

ocasionado derrumbes, deslaves e inundaciones que obstruyen el paso ágil de los medios de transporte.

Lo anterior en aplicación a los Artículos del Reglamento al Código Aduanero Uniforme 

Centroamericano RECAUCA, Art. 396. "Plazos y rutas." y Art. 642. "Suspensión de plazos”

Esta medida se mantendrá hasta que se rehabiliten los ejes carreteros antes mencionados.

 

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