Luego que el Ministerio Publico (MP), hiciera trascender por redes sociales y medios de comunicación que desde la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de funcionarios y Servidores del Sector Justicia, emitían requerimiento fiscal contra una odontóloga forense, por supuestos actos ilícitos contra la administración pública, su representación legal demostró que desde hace más de dos años el MP tuvo que restituirle sus derechos violentados.
Según la documentación, la afectada más bien fue objeto de persecución por antiguas autoridades de Medicina Forense, hoy destituidas de sus cargos por actos irregulares, quienes le habrían “creado” una denuncia que pasó por alto todo el debido proceso administrativo con el fin de ocasionar un perjuicio a la profesional, quien por varios años se ha desempeñado con buen suceso en la resolución de casos de identificación humana en favor de víctimas de la violencia.
La odontóloga forense, Celeste Alvarado, con documentación legal soporte, dijo estar sorprendida de dicha publicación ya que desde hace tres años comprobó siguiendo el debido proceso, que la causa creada en su contra, era injusta y prueba de ello es que su defensa privada logró, también, que sus derechos le fueran restituidos, pero lamentablemente hoy se encuentra en estado de re victimización y daños a su imagen.
En la publicación del MP titulada: “Requerimiento Fiscal contra dos ex empleados del MP por delitos en perjuicio de la administración pública”, denota un craso error ya que la profesional no solo sigue siendo servidora pública en Medicina Forense; sino que demostró en legal y debida forma que nunca realizó un acto ilícito de ningún tipo por lo que sigue ejerciendo su profesión sin tacha alguna.
Otro ‘planchón’ del MP, es que la resolución fue impugnada y una segunda resolución hasta revocó la primera, lo que significa que ya no debería de surtir efectos legales porque fue revocada en favor de la servidora pública, quien se sometió el legal y debida forma.
Dicho sea de paso, la profesional fue perseguida por haberse enfermado durante la pandemia y según su jefe inmediato había presentado una incapacidad falsa de tres días, cuando la misma había sido emitida por un profesional de la medicina debidamente acreditado y quien también presentó credenciales.
Según su defensa de la afectada, lo anterior significa que “jamás debió haber sido dirigida una causa a una fiscalía de enjuiciamiento ya que la primera resolución no tenía validez al haber sido revocada y se había ordenado el reintegro de la profesional, a quien hoy el MP daña su imagen al no haber remitido la resolución 231 -2021 que se lee textualmente: Dejar sin valor y efecto Acuerdo de Cancelación No 2015- 2021 (….) todo vez de haberse revocado la resolución TD 231- 2021… existiendo razones de fondo o de forma para proceder la enmienda del acto recurrido”.